El plan, que abarca los municipios de Yaiza, Tías, Tinajo, San Bartolomé y Teguise, da especial relevancia al sistema particular de cultivos de viñas y frutales que se desarrolla en el enclave natural de Lanzarote, cuya superficie abarca 5.255 hectáreas.
Plan Insular de Lanzarote
El presidente del Gobierno canario, acompañado por el consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Domingo Berriel y la directora general de Ordenación del Territorio, Paulino Rivero y Sulbey González, respectivamente, detallaron a las partes interesadas las directrices que regirán los usos permitidos en el ámbito del enclave natural.
En la convocatoria celebrada ayer en el Cabildo Insular se abordaron aspectos que tienen relación con los usos del suelo permitidos en el Plan recientemente aprobado. Así, el catalogado como rústico de protección agraria abarca una superficie aproximada del 42% del Paisaje Protegido y en este campo establece dos ámbitos, admitiéndose en uno de ellos la recuperación de explotaciones agrícolas abandonadas y las nuevas instalaciones agropecuarias, mientras que en el otro, que coincide con el área mejor conservada del paisaje característico de La Geria, se prohíben las nuevas bodegas y quedan permitidos los cuartos de aperos y aljibes.
Asimismo, el texto, que sustituye al Plan Insular de Lanzarote en la ordenación del ámbito territorial del Paisaje Protegido de La Geria, establece que el 56% de su superficie está registrada bajo los parámetros del suelo rústico de protección natural y el régimen de usos coincide básicamente con los recogidos en el Plan Insular. Sigue prevaleciendo el interés por impulsar la agricultura tradicional, prohibiéndose la construcción de edificaciones, así como propiciar el uso científico y divulgativo del espacio, quedando limitado el uso a itinerarios y puntos concretos de interés para los visitantes y autorizándose sólo las construcciones destinadas a la gestión y acogida de los mismos. Por último en los Conos Volcánicos, que afecta a una superficie del 18% del enclave, seguirán admitiéndose únicamente actuaciones vinculadas al estudio y la investigación.
30 asentamientos agrícolas
Durante la exposición del Plan por parte de Paulino Rivero y Domingo Berriel también se dio cuenta de los usos autorizados en el ámbito trazado como suelo rústico de asentamientos agrícolas. De esta manera, se delimitan unos 30 asentamientos agrícolas, que están localizados en el área catalogada como suelo rústico de protección agraria, y se considera autorizable el uso residencial preexistente, siempre que quede justificada la vinculación de la vivienda a la actividad agrícola que se desarrolla en la parcela.
Las explotaciones bodegueras tienen un espacio relevante en el Plan del Paisaje Protegido, a las que otorga el carácter de equipamientos estructurantes en el ámbito del espacio protegido. Excepto en el área mejor conservada del enclave, se autoriza la implantación de nuevas bodegas, aunque sujeta a la utilización de edificaciones existentes con una superficie mínima de 200 metros cuadrados y a la inscripción de la actividad en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Lanzarote.
Respecto al suelo rústico de asentamientos rurales, el Plan del Paisaje Protegido estipula que se mantienen los asentamientos aprobados en el planeamiento municipal correspondiente, pudiéndose ampliar, en algunos casos, para incluir situaciones de edificación consolidada. En cuanto a los usos en suelo urbano se mantienen los que figuran en el planeamiento municipal.
El nuevo documento también regula las condiciones para el desarrollo de la actividad ganadera existente, y la cinegética queda sujeta a la orden anual de caza que establezca el departamento gestor del Paisaje Protegido.