El acuerdo contempla el refuerzo de la posición de los exportadores europeos en el mercado marroquí, y, en especial, en el sector de los productos agrícolas transformados, que encierra un fuerte interés ofensivo para la UE. En él está previsto introducir progresivamente en los próximos diez años una liberalización total, salvo en el caso de las pastas alimentarias, para las que está contemplada una limitación cuantitativa.

Protección de las indicaciones geográficas

En el sector de los productos agrícolas, el acuerdo permitirá la liberalización inmediata de un 45 %, en valor, de las exportaciones de la UE, porcentaje que en el plazo de diez años aumentará al 70 %. Los sectores de las frutas y hortalizas, las conservas alimentarias, los productos lácteos y los oleaginosos serán objeto de una liberalización total. El sector de la pesca también se liberalizará en lo que respecta a los productos de la UE (al 91 % en cinco años y al 100 % en diez).

Las exportaciones comunitarias de esos tres sectores se elevaron casi a 1.034 millones de euros durante el periodo 2007-2009. Gracias a este acuerdo, las exportaciones gozarán de un mejor acceso a este mercado próximo en fuerte expansión demográfica.

En términos generales, el saldo de la  balanza comercial global durante el mismo periodo ha sido claramente favorable a la Unión Europea, con 12.300 millones de euros de exportaciones frente a 7.300 millones de importaciones.

Ambas partes han convenido asimismo en entablar negociaciones sobre la protección de las indicaciones geográficas. Además, el acuerdo incluye disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales relativas a los aspectos sanitarios y fitosanitarios.

La hoja de ruta de Rabat

Este acuerdo permitirá a ambas partes aprovechar plenamente unas potencialidades de mercado y de consumo en intensa evolución, al tiempo que reforzará los mecanismos de concertación y de salvaguardia. El acuerdo marca una importante etapa de las relaciones comerciales entre la UE y el Reino de Marruecos, conforme a los compromisos políticos adquiridos en el proceso de Barcelona.

En el contexto de la “hoja de ruta euromediterránea para la agricultura” (“hoja de ruta de Rabat”) aprobada el 28 de noviembre de 2005, la Comisión Europea y Marruecos entablaron en febrero de 2006 negociaciones dirigidas a mejorar el acuerdo existente para la liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca.

Partiendo del limitado grado de liberalización que ofrece el acuerdo actual, Marruecos ha realizado un importante esfuerzo de apertura al liberalizar de forma inmediata un 45 %, en valor, de las importaciones procedentes de la UE. Según lo previsto en la "hoja de Rabat", Marruecos podrá acogerse a un periodo transitorio previo a la completa liberalización de determinados productos.  De ese modo, el valor del comercio totalmente liberalizado pasará al 61 % en cinco años y al 70 % en diez.

Los sectores de las frutas y hortalizas y los productos en conserva de la UE, con excepción de las habas, las almendras dulces, las manzanas y el concentrado de tomate (para los que se han negociado contingentes arancelarios) estarán plenamente liberalizados en un plazo de diez años.

Quedará también completamente liberalizado el acceso a Marruecos de los productos lácteos de la UE (con excepción de la leche líquida y de la leche entera en polvo). Los productos oleaginosos y los cereales (salvo el trigo blando, el trigo duro y sus derivados) también se liberalizarán.

En cuanto a los productos más sensibles que no son objeto de una liberalización  completa, como la carne, la charcutería, el trigo, el aceite de oliva, las manzanas y el concentrado de tomate, Marruecos ha mejorado las condiciones de acceso a su mercado mediante contingentes arancelarios.

Integración de las exportaciones marroquíes

Por parte de la Unión Europea, el acuerdo prevé la inmediata liberalización del 55 % de las importaciones procedentes de Marruecos. La mejora de las concesiones en el sector de las frutas y hortalizas, que constituye un 80 % de las importaciones de la UE, ha tenido en cuenta el grado de sensibilidad de cada producto y se ha llevado a cabo con el objetivo de lograr una integración de las exportaciones marroquíes en el mercado de la Unión que favorezca las complementariedades entre los sistemas de producción.

Con ese fin, se han mantenido los calendarios de producción de los productos considerados más sensibles, a saber, los tomates, las fresas, los calabacines, los pepinos, el ajo y las clementinas; las concesiones relativas a esos productos han adoptado la forma de contingentes arancelarios. Cabe señalar que el sistema de precio de entrada se ha mantenido para todos los productos.

Una vez que el Consejo adopte el proyecto de Decisión sobre la firma del acuerdo, se enviará al Parlamento Europeo para su aprobación un proyecto de Decisión sobre la celebración del acuerdo. Después de esta etapa formal, el acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de presentación del último instrumento de aprobación por ambas partes.



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