La norma establece un régimen jurídico de gestión de estos recursos con el objetivo de potenciar su reciclaje y valoración y de reducir al máximo su eliminación en el vertedero, donde, si bien no tiene un impacto ambiental grave, sí es alto su impacto visual y estimula además otros vertidos incontrolados más contaminantes y peligrosos.
El decreto foral, que ha sido sometido a un amplio proceso de participación pública, establece un doble sistema de aseguramiento y control de estos residuos, bien mediante una fianza o bien mediante la inscripción en un registro, sin perjuicio de la obligación de establecer el recorrido completo de estos residuos, desde su generación hasta la gestión final.
Los rasgos más relevantes del decreto foral
Objeto: 1) Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos de construcción y demolición para fomentar, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización. 2) Establecer las fianzas exigibles a los productores y gestores de residuos para garantizar su correcta gestión. 3) Concretar la cantidad mínima de residuos a los que se les exige una gestión específica diferenciada. 4) Establecer los requisitos técnicos mínimos de las plantas de tratamiento de residuos.
Aplicación: No tendrán la consideración de residuos, 1) las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas que sean reutilizadas en la misma u otras obras. 2) Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo. 3) Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables. 4) Los residuos provenientes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria, cuando no superen los 50 kg de peso. 5) A los residuos que se generen en obras y estén regulados por legislación específica sobre residuos (peligrosos y no peligrosos), cuando estén mezclados con otros residuos les será de aplicación este decreto foral en aquellos aspectos no contemplados en aquella legislación.
Obligaciones del productor de residuos: 1) Incluir en el proyecto de la obra un estudio de gestión de residuos cuyo contenido mínimo establece el decreto foral. 2) Hacer un inventario de los residuos peligrosos y un estudio de gestión, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados. 3) Disponer de la documentación que acredite la gestión de los residuos producidos. 4) Constituir la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de las obligaciones de correcta gestión de los residuos salvo que se trate de una obra menor de construcción o reparación domiciliaria, que estará a tenor de lo que establezcan las ordenanzas municipales.
El decreto foral aprobado por el Gobierno establece también: las obligaciones del gestor de residuos; los sistemas de cumplimiento de constitución de la fianza; el registro de constructor poseedor de residuos; las condiciones en los contratos de obra con la Administración pública; valorización de los residuos en la obra en la que se han producido; utilización de residuos inertes; eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; fondo para la recuperación de zonas degradadas y régimen sancionador.