En su opinión, se trataría de una medida que en otros países se ha revelado como una iniciativa con claro origen comercial, relacionada con la restricción de la competencia o la protección de mercados e industrias locales.
En el caso más conocido, el SDDR alemán, tanto España como la propia Comisión y otros siete Estados miembros han formulado objeciones a dicha implantación, alegando, entre otros factores, la aparición de barreras que restringen la libre circulación de mercancías y productos.
Los sistemas de depósito actualmente en vigor en algunos países europeos no han mejorado los resultados globales de reciclado.
En España se ha configurado un sistema integrado de gestión de residuos de envases (SIG) que está funcionando con éxito desde 1998 y que ha permitido cumplir y sobrepasar ampliamente los objetivos marcados por la Directiva de Envases y Residuos de Envases y por su correspondiente transposición en la legislación española. Alterar hoy este marco sin tener en cuenta la realidad de la industria española y de la propia sociedad tendría consecuencias tan perjudiciales que su alcance es difícil de evaluar.
Es muy cuestionable, además, su pretendida bondad medioambiental. Las necesidades de transporte adicional que generan los SDDR, con rutas específicas para recoger los envases en áreas comerciales y, para el caso del pequeño comercio, mediante rutas de bolseo, suponen mayor consumo de combustible y, por tanto, un incremento sensible de emisiones de CO2, algo inaceptable en las circunstancias actuales, y más cuando existen sistemas más baratos y medioambientalmente más eficientes.
El coste
Las entidades firmantes no entran en la valoración de los costes adicionales generados a los establecimientos que se verían obligados a aceptar la devolución de los envases vacíos, porque entienden que es una valoración que corresponde a los propios comerciantes, pero en todo caso recuerdan que cualquier aumento de costes acaba repercutiendo en el precio de los productos y en el poder adquisitivo de los ciudadanos.
En los escasos países en los que un SDDR está en funcionamiento, se genera un coste evidente para el ciudadano, correspondiente a los envases no pueda devolver por innumerables razones. En los casos para los que hay información, este valor es del orden del 10% de los importes adelantados por los consumidores (15% según los últimos datos publicados por el propio SDDR noruego). En España, esta cifra podría superar los cuatrocientos millones de euros al año. Las dificultades para esta devolución, recuerdan los firmantes, “son mayores para los consumidores más modestos, que además consumen los productos más baratos, donde el valor del depósito podría superar con frecuencia el valor del producto envasado”.
Añaden además que es falso el argumento de que los sistemas de depósito favorezcan la introducción en el mercado de envases reutilizables, ya que en todos los países con sistema de depósito la proporción de envases reutilizables ha ido decreciendo de manera regular.
También piden que se deje de confundir al consumidor con el mensaje de que se van a devolver los envases “como antiguamente”, es decir, en unas condiciones de mercado absolutamente diferentes, con muy poca oferta de productos, que se elaboraban en plantas locales que distribuían a distancias muy cortas y cuyos envases se devolvían para volverlos a llenar porque no había otra alternativa.
Envases de bebidas
En España los envases reutilizables tienen una parte apreciable del mercado de bebidas envasadas, y se emplean en aquellas ocasiones de consumo donde están más indicados tanto desde el punto de vista comercial como medioambiental.
La principal debilidad de los sistemas de depósito es su carácter discriminatorio. Se aplican únicamente a unos cuantos productos y a unos determinados envases, en contraposición a los sistemas integrados de gestión, que cubren por igual todos los envases y productos puestos en el mercado. La implantación de un sistema de depósito no sólo no permite prescindir de los SIG, sino que obliga a mantenerlos en su totalidad para poder gestionar la mayor parte de los envases usados, que de hecho permanecen fuera del SDDR, y esta medida sería a todas luces desproporcionada y contraproducente.
Según doctrina de la propia Comisión Europea y aplicando el sentido común, no existe justificación medioambiental alguna para tratar de distinta forma un mismo envase en función del producto que contenga, como ocurre actualmente en todos los sistemas de depósito en funcionamiento.