La decisión adoptada por el Pleno se basa en la comprobación del funcionamiento de las dos unidades de la instalación y del mantenimiento del nivel adecuado de seguridad para continuar su operación, así como en las modificaciones introducidas o previstas para dar respuesta a requisitos normativos de mayor exigencia a los estrictamente requeridos por la reglamentación vigente. De igual forma, esta decisión tiene en cuenta la verificación del cumplimiento por parte del titular de los requisitos de la autorización concedida en el año 2001.

Este informe favorable está basado en los resultados de la evaluación, contenidos en un conjunto de 39 informes técnicos especializados así como los requisitos exigibles por el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Asimismo, contempla la información procedente de las 324 inspecciones realizadas a la central durante la vigencia de la actual autorización por parte del CSN, así como los resultados de la supervisión continua del funcionamiento de la instalación mediante el "Sistema Integrado de Supervisión de Centrales" (SISC).

Durante varias sesiones de estudio, el Pleno ha revisado el cumplimiento, por parte de la empresa titular, de las condiciones de la autorización vigente y las instrucciones técnicas complementarias asociadas, la revisión periódica de seguridad y la normativa de aplicación condicionada.

La evaluación del CSN sobre el cumplimiento de los límites y condiciones de la autorización y de las instrucciones técnicas complementarias (ITC) asociadas concluye que el titular ha cumplido los requisitos de la autorización vigente incluidos en las Órdenes Ministeriales de 22 de octubre de 2001, salvo aquellas cuyo plazo de cumplimiento aún no ha vencido, como es el caso de las ITC relativas a las pruebas de resistencia derivadas del accidente de Fukushima, que implican una reevaluación de la seguridad de la planta en condiciones más extremas que las contempladas en el diseño actual de la central y en sus bases de licencia.

Adicionalmente, y en relación con los sucesos notificados por la central nuclear Ascó en 2011, el CSN requirió al titular un análisis de los mismos, cuya evaluación ha dado lugar a un programa de acciones correctivas requeridas mediante una ITC asociada a esta autorización.

De esta forma, el dictamen emitido por el CSN, establece 9 límites y condiciones aplicables a cada una de las unidades, que en su conjunto hacen referencia a la titularidad, a las facultades del titular y al marco técnico de operación de la central; a las obligaciones de información al CSN; a los requisitos para una futura renovación de la autorización o en el caso de decisión de cese de explotación voluntario por parte del titular; y a los programas de mejora y modificaciones a realizar durante la vigencia de la autorización y sus plazos de implantación.

La condición más importante que se requiere al titular se recoge en la siguiente, a la que, a su vez se añade una instrucción técnica complementaria:

  • Condición nº 9: En lo que se refiere al Plan de Refuerzo Organizativo, Cultural y Técnico (PROCURA), el titular deberá completar su implantación antes del 31 de diciembre de 2012 y remitir al CSN antes del 30 de junio de 2013 un informe final en el que se valore la eficacia de las acciones llevadas a cabo.

Asimismo, los límites y condiciones establecidos se acompañan de 17 instrucciones técnicas complementarias (ITC). Las ITC desarrollan las condiciones de la autorización, incluyendo las relativas a las modificaciones más importantes, y requieren asimismo acciones adicionales por parte del titular, identificadas en la evaluación y referidas, entre otros, a los siguientes ámbitos:

  • Derivadas de la RPS y de los incidentes operativos cabe destacar: la revisión del proceso de documentación de las bases de diseño de la central, la sustitución del sistema de proceso de información de parámetros de seguridad (SAMO-SPDS) por un sistema más avanzado y la actualización de la revisión de diseño de la sala de control, la mejora de los procedimientos y medios disponibles en sala de control para la gestión de fallos en parada y la mejora de los medios para la gestión de accidentes severos y de las guías de gestión de dichos accidentes.

Entre las acciones de mejora se incluyen modificaciones en el sistema de protección contra incendios, en el sistema de ventilación de los edificios de combustible y en el sistema de embidonado de residuos radiactivos sólidos; la revisión del plan de gestión de vida y ampliación y mejora de los análisis de experiencia operativa propia y ajena y mejoras en la gestión de los repuestos de clase nuclear atendiendo a su cualificación y obsolescencia; mejoras para la prevención y tratamiento de las causas de incidencias operacionales, en relación con la acumulación de sucesos de 2011.

  • Derivadas de aplicación de la NAC cabe mencionar la implantación del sistema de detección de hidrogeno en contención, la aplicación de requisitos de inspección y prueba de sistemas de ventilación, las mejoras en los sistemas auxiliares de la piscina de combustible irradiado, la revisión de los sistemas de protección contra rayos, implantación de modificaciones en los sistemas de baterías y en las válvulas de alivio del presionador, la revisión de especificaciones y pruebas de las válvulas de venteo y purga de la contención, un análisis de aplicabilidad del fenómeno de licuefacción sísmica del emplazamiento, y la revisión de la capacidad del sistema de parada remota de la central.
  • Revisión documental de la Revisión Periódica de la Seguridad presentada para la presente autorización, incorporando todas las mejoras derivadas de la evaluación realizada por el CSN.


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