Este Real Decreto sustituirá al RD 289/2003 que había transpuesto la Directiva 1999/105 que regulaba las reglas aplicables a las semillas y plantas forestales cuando son comercializadas con fines silvícolas.

El Comité Nacional de Mejora y Conservación de Recursos Genéticos Forestales, órgano de coordinación entre administraciones en esta materia, había acordado la necesidad de modificar el RD289/03 sustancialmente en los siguientes aspectos que quedan recogidos en este RD aprobado por el Consejo de Ministros.

Evitar agravios comparativos

Entre los beneficios que supone esta modificación hay que destacar que a partir de ahora toda la producción de semillas y plantas forestales queda sometida a regulación, lo que evita agravios comparativos entre lo que se exige a los productores privados y públicos.

También se simplifica la tramitación de las Ordenes Ministeriales que gestionan el Catálogo Nacional de Materiales de Base, en la actualidad constituido por más de 8.000 unidades de admisión (fuentes semilleras, rodales, etc.) y una superficie de cerca de 5 millones de hectáreas.

Además, con el establecimiento de bancos de referencia con los clones que son autorizados, permite resolver algunos problemas surgidos en la correcta identificación en la comercialización, ya que se podrá contrastar mediante técnicas moleculares la verdadera identidad.

Asimismo se resuelve el vacío legal que se produce actualmente en la importación de m.f.r. a terceros países de las especies forestales de reproducción destinadas a la comercialización, al exigir las mismas garantías equivalentes a las de los materiales forestales de reproducción producidos de acuerdo con este real decreto y dentro de la Unión Europea.

El material forestal de reproducción es determinante en los programas de reforestación, por ello, el Gobierno considera conveniente que su producción esté sometida a los mismos requisitos que los exigidos para su comercialización.



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