La Junta de Andalucía había tramitado en 2008 un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) donde El Algarrobico aparecía como “núcleo existente y otras zonas degradadas”. La normativa en esas zonas es muy ambigua pues considera compatible la reconstrucción de los inmuebles existentes siempre que se dediquen al uso turístico, lo que permitiría legalizar el Hotel del Algarrobico.

Con esta sentencia el Tribunal Supremo declara como no urbanizable la zona lo que obliga al Ayuntamiento de Carboneras a restablecer la protección que tenía el Algarrobico en 1994, es decir, espacio protegido no urbanizable.

El Ayuntamiento de Carboneras, en el PGOU, Plan General de Ordenación Urbana, aprobado en 2009 ha clasificado El Algarrobico como urbanizable y prevé construir 250 viviendas, además del hotel, todo ello con el visto bueno de la Junta de Andalucía.

Con esta sentencia, el Ayuntamiento de Carboneras tendrá que modificar el PGOU en el próximo pleno municipal y declarar El Algarrobico como no urbanizable.

Ahora es el momento que tanto el Gobierno Central, vía Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, así como al Junta de Andalucía cumplan su promesa y derriben de una vez, y antes de las elecciones del 20 de noviembre, el hotel ilegal.

Posicionamiento del MARM

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha recibido con satisfacción el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el mantenimiento de la suspensión cautelar sobre el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar 2008. El MARM considera que con esta sentencia queda descartada una eventual pretensión de continuar la construcción del hotel Algarrobico por parte del promotor ya que plantea que el paraje tiene que gozar del máximo nivel de protección.

El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino mantiene su compromiso de firmar un protocolo con la Junta de Andalucía para la demolición y recuperación del entorno en el que se encuentra el hotel. A tal efecto, resulta determinante el pronunciamiento por parte de los tribunales sobre la licencia de obra y la ejecución provisional de la sentencia de instancia en la que se condena al Ayuntamiento a su revisión.



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