El fundamento de derecho cuarto del auto dice que si Ecologistas en Acción y Salvemos Mojacar (las organizaciones que realizaron la denuncia) hubiesen depositado una fianza suficiente para evitar posibles daños irreparables a la promotora, el juzgado habría acordado ejecutar la sentencia y la consiguiente demolición del hotel.
El motivo de la denegación de la ejecución provisional de la sentencia es que, si se derribara ahora el hotel, se correría el riesgo de que se causara un daño irreversible a la promotora Azata del Sol y al Ayuntamiento de Carboneras.
En el improbable caso de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) o el Tribunal Supremo anulasen la sentencia que declaró ilegal la licencia de obras, y para entonces el hotel hubiese sido demolido ya, el juzgado número 2 puntualiza se habría causado un daño irreparable a los propietarios. Esto se debe a que las organizaciones ecologistas (Ecologistas en Acción y Salvemos Mojacar) no disponen de tal dinero para indemnizar a la promotora Azata del Sol.
Con esta resolución, y si cualquiera de las dos administraciones personadas en el procedimiento piden la ejecución provisional de la sentencia, el juzgado no se la puede denegar, puesto que el único escollo para ejecutarla es el depósito de fianza. Las administraciones están exentas de depositar fianza de acuerdo con el artículo 84.5 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dice: "Cuando quien inste la ejecución provisional de la sentencia sea una Administración pública, quedará exenta de la prestación de caución".
A diez días de las elecciones generales, es el momento de que el PSOE y el Gobierno den base a sus promesas electorales. Si el Ministerio de Medio Ambiente o la Junta de Andalucía tienen verdadero interés en demoler el hotel en poco tiempo, solo tienen que pedir la ejecución provisional de la sentencia y anunciar el acuerdo con una hoja de ruta clara sobre su demolición.