La orden modificada regula el acceso a una financiación cualificada, concretamente en la concesión de préstamos en condiciones especiales y en la concesión de subvenciones a fondo perdido destinadas a las personas y a las Comunidades de Propietarios que realicen actuaciones protegidas de rehabilitación.
Unade las novedades introducidas en la orden consiste en que el Gobierno cubrirá el coste de los honorarios profesionales correspondientes a la elaboración de los informes técnicos derivados de la inspección periódica de construcciones y edificaciones de más de 50 años de antigüedad. En este caso, la subvención podrá ser de hasta el 100% del importe de los honorarios, con un tope máximo de 1.000 euros.
Los informes de Inspección Técnica de los Edificios son instrumentos fundamentales para poder tener un conocimiento preciso de las condiciones en las que se encuentra el parque residencial. Y sirven, sin duda para que los diferentes agentes puedan orientar sus actuaciones teniendo en cuenta la seguridad de las personas y la integridad de los bienes.
Además, se incorpora las ayudas para mejorar las condiciones de la envolvente de los edificios (fachadas, tejados y ventanas), incluyendo aspectos hasta ahora no considerados, relacionados con la reducción de la demanda energética del inmueble desde un punto de vista global. Por esta razón, la intervención deberá ser completa.
Estas medidas van a generar un retorno económico a los propietarios tanto por el ahorro que se producirá en el consumo futuro en sus sistemas de producción de calefacción como por la modernización del parque edificado.
El compromiso asumido por el Departamento en lo referente a la reducción de emisión de gases de efecto invernadero y a la reducción de la demanda energética de las edificaciones existentes, se ve reflejado en la adopción de esta primera medida que sirve para introducir la variable de mejora de la eficiencia energética en las ayudas otorgadas a las Comunidades de Propietarios y a los particulares.
Con el objetivo de fomentar este tipo de intervención, , se ha planteado por primera vez un sistema de ponderación que relaciona el importe de las ayudas con el grado de las mejoras alcanzadas.
Hasta ahora, dentro de las definidas como “Obras Tipo2”, se incluía las obras correspondientes a la adecuación constructiva para la mejora de la eficiencia energética pero sin ninguna consideración adicional: las comunidades que optaban por intervenir en las fachadas de sus inmuebles recibían las mismas ayudas con independencia de que acometieran obras relacionadas con su aislamiento o no.
Por ello, se establecen los criterios concretos que deberán cumplirse para poder resultar beneficiarios de estas nuevas ayudas, que significan un importante incremento sobre las ayudas máximas a las que hasta ahora podían acceder las comunidades de vecinos:
- Para las actuaciones protegibles de rehabilitación en las que se intervenga en el 100%de la envolvente (es decir cubiertas, fachadas, ventanas y forjados sobre espacios al aire libre) y se consigan unos valores de aislamiento que igualen o superen hasta en un 50% a los exigidos a una edificación de nueva planta por aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE), se concederá una subvención del 30% del presupuesto protegible con un tope máximo de 30.000 €.
- En aquellas actuaciones que superen ese 50% (lo que se ha venido a identificar como CTE+), recibirán una subvención del 50% del presupuesto protegible, con un tope máximo de 45.000 €.
En ambos supuestos, la ayuda máxima que en la actualidad percibían las comunidades era de 3.000 € o 2.000 € o en el supuesto de que se encontrara el inmueble en un Área de Rehabilitación Integrada o fuera de él, respectivamente, por lo que el impulso a esta línea de actuación es evidente.
Con el objetivo de facilitar la actuación de los representantes de las comunidades y de los técnicos intervinientes, se ha incorporado un Anexo en el que se define el procedimiento de evaluación que se debe utilizar para justificar la obtención de las mejoras que pueden dar lugar a la percepción de las ayudas que se plantean.
Se cumple así los compromisos adquiridos tanto en el Pacto Social por la Vivienda como en el Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013, en donde se señalaba la necesidad de intervenir en el parque edificado en la mejora de las condiciones de eficiencia energética de las edificaciones, la centralización de los sistemas técnicos de producción de calefacción y agua caliente sanitaria y de la accesibilidad.
Rehabilitación
En la CAE existen cerca de 80.000 edificios que albergan unas 326.000 viviendas con una antigüedad superior a los 50 años, lo que implica que habrá que ejecutar numerosas operaciones de rehabilitación en los próximos años.
Los datos relativos al uso final de la energía proporcionados por el Eurostat detallados por sectores de actividad indican que el 24,58%de la energía consumida en la UE27 corresponde al sector residencial, aunque, según los datos del EVE, en Euskadi al sector residencial le corresponde el 10,8%.
Según el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, el consumo energético vinculado al uso residencial se desglosa en los siguientes porcentajes: calefacción 46%, agua caliente 20%, electrodomésticos 16%, cocina de alimentos 10% e iluminación 7%.
En el campo residencial, la reducción del consumo de energía se debe lograr combinando actuaciones encaminadas a reducir la demanda energética por la vía de medidas de ahorro energético, con la inversión en equipamiento energéticamente eficiente y la adopción de un estilo de vida más sostenible con respecto al uso de la energía, es decir, cambiando la cultura del uso y mantenimiento.
En 2010 las subvenciones del Gobierno permitió la rehabilitación de 19.497 viviendas.