La recurrente alegaba en su recurso motivos tanto de fondo como de forma y, en concreto, la improcedencia de la forma jurídica adoptada, la vulneración del derecho de información y participación, la ausencia de documentos esenciales y el desconocimiento de las cuestiones medioambientales, entre otros.
La Sala rechaza en su sentencia todos los argumentos invocados por Greenpeace. En cuanto a la forma adoptada, recuerda que se trataba de un acto administrativo y, por tanto, es conforme a Derecho acordarlo por resolución del secretario de Estado.
Derecho de información
En relación a la vulneración de derechos de información, el Tribunal entiende que se han respetado y se ha posibilitado la participación del público en la toma de decisiones. La resolución judicial deja constancia de la publicación de una nota divulgativa de la convocatoria en 154 cabeceras de medios de comunicación y que, además, se habilitó una página web específica.
Los jueces consideran que tampoco se han omitido documentos sustanciales y esenciales para realizar la convocatoria, puesto que en esa fase previa de selección no eran preceptivos esos documentos que la recurrente consideraba omitidos.
Para concluir, la Sala señala que sí se tuvieron en cuenta las cuestiones medioambientales. En este caso, se contemplaban dos posibilidades: la instalación de almacenes temporales individuales o un solo almacén centralizado, si bien se llegó a la conclusión de que era la segunda de las opciones la más respetuosa con el medio ambiente y por eso se optó por ella.
Greenpeace recurrirá al TS
Greenpeace ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia que avala la puesta en marcha de la convocatoria pública para la selección de los municipios candidatos a albergar el cementerio nuclear, al entender que la decisión tiene "puntos débiles".
Según ha explicado a Europa Press el responsable de la campaña anti-Nuclear de Greenpeace, Carlos Bravo, la Audiencia Nacional no "ha entrado al fondo de la cuestión" en relación a la falta de participación ciudadana en el proceso de elección, al tiempo que ha hecho una "aplicación muy limitada" del convenio de Aarhus, que aborda esta cuestión.
En este sentido, entiende que el Gobierno "siempre ha ido a por una opción determinada -en este caso, el ATC- sin debate previo", a diferencia de otros países como Holanda donde se ha discutido durante 20 años el modelo más adecuado para albergar residuos.
"En España no ha habido discusión real y en este tema, la sentencia no aclara si tenemos o no razón. Por ello recurriremos, ya que entendemos que tiene puntos débiles y que no se ha entrado al fondo de la cuestión en algunos asuntos", ha señalado Bravo.