Este Real Decreto revisa la dotación prevista en el Real Decreto 1700/2011, del 18 de noviembre, para la financiación de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos en 2012, fijándola en un máximo de 10 millones de euros, frente a los 49 millones del año anterior. De este modo se compatibiliza el objetivo de esfuerzo reducción del gasto con el apoyo a la demanda de este tipo de vehículos con las consecuentes sinergias positivas de eficiencia entre el sector de automoción y el de energía, y la incorporación de tecnología nueva e innovadora.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo subvencionará un 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo, con un máximo de 6.000 euros por unidad para flotas y usuarios particulares y de hasta 30.000 euros para los vehículos grandes (como autobuses), dependiendo del tipo de vehículo. Estas ayudas se concederán, con el mismo sistema utilizado en 2011, a aquellas solicitudes presentadas entre el 1 de enero al 30 de noviembre de 2012.
Ayudas a la compra
Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas, autónomos, empresas, administraciones públicas y las sociedades o entidades que tengan consideración de carácter público estatal, autonómico o local.
Las ayudas se conceden para la adquisición, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España, ya sean turismos (categoría M1), furgonetas (N1), furgones (N2), autobuses (M2 y M3), motocicletas (L3e y L5e) ó cuadriciclos, tanto ligeros (L6e) como pesados (L7e).
La cuantía de la subvención individual es del 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluyendo sus baterías propulsoras. Si el vehículo adquirido no incluye sus baterías propulsoras, el porcentaje del 25% de la ayuda individual pasa a ser del 35%, manteniendo los límites anteriores.
Dependiendo del tipo de vehículo y de su autonomía (en modo exclusivamente eléctrico) se establecen una serie de límites a estas ayudas:
- GRUPO 1: vehículos de las categorías M1, N1, L6e, L7e, L5e, L3e.
o 2.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.
o 4.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.
o 6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km. - GRUPO 2: vehículos microbuses M2 y comerciales N2
o Máximo de 15.000 euros, siempre que su autonomía sea superior a 60 km. - GRUPO 3: vehículos autobuses y autocares M3
o máximo de 30.000 euros, siempre que su autonomía sea superior a 60 km.