La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente destinará un total de 915.885 euros a la convocatoria de subvenciones que se repartirán en las anualidades 2012 (710.885,00 euros) y 2013 (205.000 euros). Estas ayudas económicas están financiadas al 27,7% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El objetivo de las subvenciones es fomentar la creación y el incremento de la superficie forestal.

La línea de subvenciones está dirigida a propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos y tiene el propósito de sufragar la primera forestación de dichos terrenos y el mantenimiento de tales repoblaciones. Asimismo, compensa a los propietarios o titulares de derechos reales de las parceladas forestadas con anterioridad a 2006, año incluido, por la pérdida de rentas agrarias como consecuencia del cambio de uso de las tierras.

La convocatoria establece tres líneas de ayudas: Gastos de forestación y obras complementarias, Primas de mantenimiento, Primas compensatorias: sólo para beneficiarios de subvenciones para reforestaciones de tierras agrarias efectuadas con anterioridad a 2006, año incluido, con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas.

Las especies forestales subvencionadas son: abedul, acebo, aladierno, espino, álamo blanco, álamo negro, álamo temblón, aliso o humero, almez o latonero, árbol del Paraíso, arce, avellano, boj, bonetero, castaño, cerezo silvestre, ciprés, coscoja, encina, endrino, enebro, majuelo, fresno, guillomo, haya, labiérnago, lentisco, madroño, maguillo, mostajo, nogal europeo, orzaga o salobre, peral silvestre, pino carrasco, laricio o albar, negral o rodeno, negro, piñonero, silvestre, abeto Douglas, quejigo, retama, rebollo o melojo, roble albar, roble americano, romero, sabina, sauce, serbal, tamarices, tejo y tilos.

La superficie mínima forestada bajo una misma linde con derecho a percibir ayudas depende del tipo de forestación solicitada y es de 5 hectáreas para forestaciones que tengan por finalidad la creación de ecosistemas forestales permanentes, pudiendo rebajarse a 1 hectárea en el caso de forestaciones de terrenos colindantes a masas forestales arboladas o a forestaciones previamente existentes, siempre que la superficie del conjunto de terrenos (los que se van a forestar mas los ya arbolados) sea superior a 5 hectáreas.

Para forestaciones de carácter productor de madera con arces, castaños, cerezos, fresnos, nogales, abeto Douglas, roble albar, roble americano o serbales, la superficie mínima será de 1 hectárea con carácter general y de 0,4 hectáreas en forestaciones de terrenos colindantes a masas forestales arboladas o forestaciones previamente existentes, siempre que la superficie del conjunto de terrenos sea superior a 1 hectárea.

En plantaciones para la producción de trufas autóctonas efectuadas con planta micorrizada de encina, quejigo o avellano, la superficie mínima es de 0,4 hectáreas.



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