La transformación de las diligencias en procedimiento abreviado pesa sobre tres de los cuatro imputados,
La causa, cabe recordarlo, parte de la querella formulada en 2008 contra cuatro de los directivos de “Cobre las Cruces”, -filial de la multinacional canadiense “Inmet Mining”-, por la Fiscalía de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Los imputados, a quienes se les atribuía posibles delitos de daños continuados y contra el medio ambiente, eran el ya exdirector general de la compañía Françoise Fleury, el director de Minas, William Thomas Willliams, el director de Gestión de Aguas de esta empresa, Juan Carlos Baquero, y la directora del área de Medio Ambiente, Paz Cosmen.
Pues bien, en un auto fechado el 9 de mayo y recogido por Europa Press, la juez Ana Escribano atiende a las peticiones de la Fiscalía de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico, y ordena seguir las actuaciones mediante procedimiento abreviado contra Françoise Fleury, William Thomas Willliams y Paz Cosmen, ordenando el sobreseimiento de las diligencias por lo que se refiere a Juan Carlos Baquero.
La querella
La querella de la Fiscalía de Medio Ambiente, que se remonta a 2008 y recogida por Europa Press, partía de los expedientes sancionadores incoados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) contra “Cobre las Cruces”, por la supuesta detracción no autorizada de 75.000 metros cúbicos de agua del acuífero Niebla-Posadas, la práctica de 20 sondeos no autorizados y el vertido de arsénico y otras sustancias contaminantes a este cauce hídrico. Estas prácticas, de hecho, motivaron que la CHG suspendiera entonces la concesión administrativa otorgada a “Cobre las Cruces” para el aprovechamiento del acuífero a través de un sistema de drenaje y reinyección de agua (SDR).
El Ministerio Público, en su querella, consideraba que el incumplimiento de los términos de la concesión administrativa había desencadenado episodios de "contaminación metálica" y "contaminación por oxidación de las aguas drenadas" en el acuífero Niebla-Posadas, que además sufrió una detracción "neta" de 75.000 metros cúbicos como resultado de un desequilibrio en el sistema de drenaje e inyección.
Incumplimiento "reiterado"
De cualquier modo, en el mencionado auto de procedimiento abreviado, la juez Ana Escribano considera que "los informes emitidos ponen de relieve que, efectivamente, la empresa ha venido incumpliendo de forma reiterada las condiciones que le fueron impuestas en la explotación minera". A tal efecto, esgrime la juez informes desfavorables del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (Cedex), la CHG y el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, así como las pruebas testificales emanadas de las comparecencias de los técnicos de la Agencia Andaluza del Agua Mariano Palancar y Juan Luis Ramírez Vacas.
"El incumplimiento, por parte de los responsables de la mina, de las condiciones de explotación del mineral y de la ejecución del drenaje/reinyección, ha sido continuado y tales incumplimientos se encuentran relacionados causalmente no sólo con el potencial peligro para el medio natural, así como para las personas y bienes, sino también han producido daños en el entorno", señala la juez en su auto, en el que además da cuenta de la práctica de "muchos más sondeos de los permitidos", la construcción de "balsas en la zona de policía que han supuesto riesgos para los arroyos de la zona", una "disminución del volumen del acuífero" Niebla-Posadas y un "aumento de los niveles de arsénico en las aguas superficiales y subterráneas".
Informes Desfavorables y contradictorios
"Hay que remitirse a las conclusiones de los expertos, que ponen de relieve gravísimos incumplimientos por parte de los responsables de la mina", asevera la juez Ana Escribano en su auto de transformación de las actuaciones en procedimiento abreviado. La juez reconoce que "las conclusiones finales" del Cedex y del Instituto Geologico y Minero de España (IGME) "no establecen la existencia de riesgos" en los hechos investigados, pero al mismo tiempo argumenta que tales conclusiones "contradicen lo expuesto por otros técnicos" e incluso el contenido del informe inicial emitido por el primero de estos departamentos.
"Será en el acto del juicio oral donde dichos informes, sometidos a la oportuna contradicción, puedan ser valorados", concluye la juez, que cree, en función de las peticiones del Ministerio Público, que "no se ha acreditado la participación en los hechos" de Juan Carlos Baquero, sobre quien quedan sobreseídas las actuaciones. Las partes, no obstante, gozan de un periodo de cinco días, a partir de la notificación de este auto, para formular un recurso de apelación en su contra.