Se trata del primer desarrollo reglamentario de una Ley de Caza en Extremadura, puesto que hasta la fecha las normativas regionales se habían ido completando a través de las órdenes de vedas.

Este reglamento establece las disposiciones para el desarrollo, aplicación y ejecución en lo que respecta al ejercicio de la caza, la utilización ordenada de los recursos cinegéticos, el aprovechamiento industrial y comercial de la caza y la organización y vigilancia de la misma, sin efectuar un desarrollo completo de la misma, desarrollo que se verá complementado con un segundo reglamento que incluya una regulación más específica de los terrenos cinegéticos.

Entre sus principales novedades destaca el desarrollo de un régimen de comunicaciones previas de acciones cinegéticas autorizadas en los planes técnicos de caza. Éste modelo reduce la burocracia y supone una simplificación administrativa en los procedimientos concernientes al ejercicio de la caza.

También se modifica la regulación de las licencias de caza y de las autorizaciones temporales para cazar en Extremadura a cazadores no residentes, y se incluye la posibilidad de dar valor a las licencias de otras comunidades autónomas con las que se establezca acuerdos de homologación.

La parte más amplia de la regulación es la que se refiere a las diferentes modalidades de caza que pueden practicarse en Extremadura y sus condicionantes, con la recuperación de modalidades tradicionales que no estaban contempladas en normativas anteriores, como la ronda o la caza de conejos con podencos.



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