Teniendo en cuenta que el titular no ha presentado la solicitud de autorización en el plazo previsto por la orden ministerial del pasado 29 de junio, el Consejo ha aprobado remitir una nueva ITC, requiriendo a Nuclenor la presentación de los documentos asociados a la declaración de cese definitivo de la central, fijando como fecha límite para la presentación de los mismos el 6 de noviembre de 2012.

Adicionalmente a la remisión de esta ITC al titular de la central nuclear Santa María de Garoña, el Consejo está analizando los diferentes aspectos relacionados con la seguridad que se derivan de la no solicitud de nueva autorización. El objetivo de estos análisis es continuar garantizando la seguridad de la planta, tanto en el periodo que resta de funcionamiento (hasta el 6 de julio de 2013) como en el posterior proceso de cierre y de desmantelamiento de la central.

Cronología

El pasado 29 de junio el Ministerio de Industria, Energía y Turismo revocó parcialmente, previo informe del CSN, la orden de julio de 2009 (en sus puntos uno, tres y cinco referidos al cese de explotación), autorizando la operación de la planta hasta dicha fecha y estableciendo que con anterioridad al 6 de septiembre de 2012 el titular podía solicitar una renovación de la autorización de funcionamiento por un nuevo período de 6 años.

Posteriormente, a principios de julio, a petición de Nuclenor (que argumentaba su intención de solicitar la renovación de autorización por seis años), el Pleno del Consejo anuló la ITC en la que se solicitaba al titular la presentación de los documentos para el período de cese de explotación.

El pasado agosto, el MINETUR solicitó al Consejo un informe sobre la prórroga de plazo para presentar la documentación correspondiente a la renovación de la autorización de explotación que había propuesto Nuclenor. El organismo regulador remitió su informe correspondiente en el que se denegaba dicha prórroga alegando que "una reducción adicional de este plazo, necesario para llevar a cabo la revisión, evaluación, e inspecciones que procedan, afectaría negativamente al rigor y profundidad de la revisión del CSN".

Por su parte, el titular de la instalación se abstuvo, el pasado miércoles, de solicitar la renovación de la autorización de explotación en el plazo que se establecía en la Orden Ministerial IET 1453/2012. El Consejo, en consecuencia, ha acordado que procede recuperar el requisito sobre la documentación asociada al cese y, por lo tanto, la ITC correspondiente a Nuclenor, solicitando la documentación asociada a la declaración de cese de explotación de la central nuclear Santa María de Garoña.



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