El nuevo Real Decreto contempla medidas y obligaciones para el sector productor y de la distribución de productos fitosanitarios, así como para los agricultores y otros usuarios profesionales, los cuales deberán realizar un uso más racional de los productos fitosanitarios, mediante la implementación de los principios de gestión integrada de plagas a partir del 2014.
Esta gestión integrada de plagas se basa en la integración de un conjunto de medidas culturales, de control biológico y de control químico, destinadas a mantener la presencia de las plagas y enfermedades en los cultivos en unos niveles que no afecten a la rentabilidad económica de los mismos.
Para permitir el cumplimiento de las obligaciones por parte de los distintos sectores, las administraciones públicas implicadas deberán poner en marcha todas las herramientas disponibles en el ámbito de la formación, el asesoramiento, la investigación y la innovación, para que los nuevos requerimientos, no solo no supongan una merma de la competitividad de nuestras explotaciones agrícolas, sino que le aporten una serie de ventajas competitivas que le permitan acceder en mejores condiciones al mercado nacional y europeo, así como a los mercados internacionales.
Dentro de las medidas que contempla el Real Decreto, y que deberán poner en marcha las administraciones públicas implicadas, se encuentran el establecimiento de sistemas de asesoramiento y de guías de cultivo, que permitirán a los agricultores trasladar los principios de la gestión integrada de plagas a sus cultivos. También se establecerán sistemas de formación para los usuarios profesionales y vendedores, con la finalidad reducir los riesgos sobre las salud humana y el medio ambiente en la aplicación de los productos fitosanitarios.
Otras de las medidas recogidas en la nueva normativa son el incremento del control de la venta y distribución de los productos fitosanitarios, la restricción y el control en la realización de aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, para los casos que prevé la normativa, así como el establecimiento de medidas para evitar la contaminación de las masas de agua y otras zonas sensibles. Igualmente se establecen las condiciones en las que se deben manipular y almacenar los productos fitosanitarios y sus envases, se contempla la creación de un registro de productores y operadores de productos fitosanitarios y se establecen disposiciones específicas para la utilización de productos fitosanitarios en otros ámbitos distintos a la producción agraria.
La publicación del Real Decreto, se verá complementada, antes de fin de año, con la aprobación del Plan de Acción Nacional de Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios. En ese Plan se desarrollarán buena parte de las medidas que todas las administraciones competentes deben poner en marcha, con objeto de garantizar la sostenibilidad en el uso de los productos fitosanitarios, y que en la actualidad se encuentre en proceso de elaboración conjuntamente con todas las partes implicadas como las Asociaciones Profesionales, las Organizaciones Profesionales Agrarias, las asociaciones de productos fitosanitarios, la comunidad científica e Investigadora, las autoridades académicas y colegios profesionales.