El objetivo es facilitar el cálculo de las emisiones estimadas para las diversas alternativas que se planteen. y poder de esta manera valorar la idoneidad de las propuestas de los planes en cuanto a su incidencia sobre la mitigación del cambio climático.
Así, a partir de enero de 2013, los promotores de los nuevos planes urbanísticos deberán efectuar el análisis cuantitativo de las emisiones equivalentes de CO2 vinculadas a la movilidad generada y a los consumos energéticos del ciclo del agua,y las asociadas a los consumos energéticos de los usos residenciales inducidos por las actuaciones de transformación urbanística y, en general, de expansión urbana previstas. Este análisis se hará por cada una de las diversas alternativas contempladas, a los efectos de su evaluación comparativa y se podrá hacer mediante la herramienta presentada o con cualquier otra metodología que el promotor estime conveniente, siempre y cuando los resultados alcanzados y su fiabilidad sean equivalentes o más precisos.
Los planes que estarán sujetos a esta obligación son:
- Planes de ordenación urbanística municipal, excepto aquellos de municipios de escasa complejidad urbanística de acuerdo con el artículo 59.2 de la Ley de urbanismo.
- Modificaciones de planes de ordenación urbanística municipal, de planes generales municipales de ordenación y de normas subsidiarias de planeamiento municipal que comporten la delimitación de nuevos sectores de suelo urbanizable o la ampliación sustancial de sectores preexistentes.
Para elaborar esta herramienta, se ha trabajado con más de 70 casos reales de planeamiento urbanístico, y aparte del equipo redactor (técnicos de la Oficina Catalana del Cambio Climático, la Subdirección General de Evaluación Ambiental y las diversas oficinas territoriales competentes en la materia), diversas empresas de consultoría especializadas han probado la aplicación y han ayudado a definirla mejor.