Asimismo, el Gobierno aprobó un proyecto de ley que modifica la ley de 2007 para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio el pasado 18 de enero.
Este nuevo Real Decreto se ha redactado según lo señalado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece la obligación de que la Unión y sus Estados Miembros tengan plenamente en cuenta el bienestar de los animales como seres sensibles. En este sentido, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron en 2010 una directiva relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, que debía ser incorporada al ordenamiento jurídico español.
De esta forma, el Proyecto de ley, -que modifica la Ley de 2007 para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio aprobado el pasado 18 de enero- y el nuevo Real Decreto –que supone un importante avance para asegurar la máxima protección de los animales utilizados en la experimentación científica– transponen dicha Directiva relativa a la protección de los animales para fines científicos.
El proyecto de ley aprobado amplió el ámbito de aplicación de las actuales normas de protección, que hasta ahora sólo se aplicaban a animales vertebrados, a determinados invertebrados como los cefalópodos, a determinadas formas fetales de los mamíferos y a los animales criados específicamente para que sus órganos o tejidos puedan utilizarse con fines científicos.
En cuanto al Real Decreto, la nueva normativa se basa en el fomento de los métodos alternativos a la experimentación con animales mediante la promoción e implementación del denominado “principio de las tres erres”:
- Reemplazo: Utilización siempre que sea posible de alternativas a la experimentación con animales.
- Reducción: Minimizar la cantidad de animales usados en la experimentación.
- Refinamiento: Que los procedimientos con animales les causen el menor sufrimiento posible.
Al mismo tiempo, la normativa aprobada regula detalladamente las condiciones de alojamiento de los animales y los cuidados que han de recibir, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los criadores, suministradores y usuarios.
Asimismo, se establecen las normas a las que deben atenerse los proyectos y procedimientos en los que intervengan animales. A este respecto, se fijan normas especialmente estrictas para la utilización de determinados tipos de animales, como perros, gatos y ciertos primates y se prohíbe expresamente la experimentación con los grandes simios (gorilas, chimpancés, orangutanes y bonobos).