El director general de Calidad Ambiental, José María Infante, ha explicado que esta “flexibilización” normativa se extiende más allá del ámbito de aplicación de la Ley 12/2012 de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Desde el Gobierno de La Rioja “pretendemos simplificar la gestión administrativa y eliminar de cargas innecesarias al ciudadano para la implantación de aquellas actividades, instalaciones o servicios que tienen una escasa incidencia ambiental”.

En este sentido, Infante ha destacado que la sustitución de la licencia ambiental por una declaración responsable y la comunicación previa a las entidades locales “reducirá las cargas administrativas y creemos que esto será un factor decisivo que contribuirá a la dinamización de estas actividades”. Esta medida suprimirá el plazo de cuatro meses para obtener la licencia ambiental (la declaración responsable se obtiene en pocos días) y supondrá un ahorro para los promotores al no tener que pagar la tasa municipal correspondiente por esta licencia.

Control ambiental

No obstante, ha precisado el responsable del área de Calidad Ambiental, se pasa de un modelo de control previo a un modelo de control a posteriori con las mismas exigencias ambientales (limitación de vertidos, gestión de residuos, ruidos, etc), incluido el régimen sancionador vigente. A este respecto, se considera infracción grave la ocultación, falta de comunicación o no remisión, el falseamiento o la alteración maliciosa de la información exigida, estableciendo sanciones que oscilan entre los 2.000 y los 50.000 euros.

La relación de actividades que ya no requieren de licencia ambiental y tan sólo requieren de una comunicación previa y declaración formal se detalla a continuación:

  • Instalaciones de almacenamiento de combustibles para uso propio, no industrial o comercial, con un consumo anual medio inferior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o inferior a 50.000 litros.
  • Estacionamientos subterráneos para uso privado que se integren en edificios de viviendas.
  • Las explotaciones de animales de carácter no comercial sin un fin económico o empresarial inmediato:
    • Explotaciones ganaderas de hasta 2 ejemplares de bovino, 5 de porcino (cerdos de cebo), 5 conejos (hembras reproductoras), 10 adultos de ovino y caprino, aves para producción de carne (210 kg/año), aves para producción de huevos hasta 25 animales, y 15 colmenas.
    • Instalaciones para albergar animales de uso, recreo o compañía con capacidad hasta 5 UGM de equinos y 5 perros adultos.
  • Instalaciones comerciales minoristas y de servicios de menos de 300 m2, según el Anexo de la 12/2012, como:
    • Zapaterías, fabricación del calzado artesano y a medida (incluido el ortopédico), confección de prendas de vestir y complementos.
    • Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
    • Carnicerías, charcuterías, pescaderías, congelados…
    • Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares.
    • Comercio al por menor de vinos y bebidas (no bares).
    • Comercio al por menor de productos industriales, como ferreterías.
    • Agencias de viajes, inmobiliarias, lavanderías, peluquerías, servicios fotográficos…

Por otro lado, seguirán necesitando una licencia ambiental los sectores de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, discotecas y establecimientos de similares características.



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