La sentencia del alto tribunal, conocida este martes, confirma que el decreto de la Junta contraviene la normativa estatal y europea que dota de especial protección a las poblaciones españolas de lobos situados al sur del río Duero a diferencia de las situadas al norte, que están excluidas de ese régimen especial y que, en consecuencia, sí pueden ser objeto de medidas de explotación y gestión cinegética.
Únicamente se acoge uno de los motivos del recurso de la Junta de Castilla y León, relativo al artículo 5 de la normativa, que se limita a señalar que el plan "es de aplicación a todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León". Para el alto tribunal, que un plan aprobado por el Consejo de Gobierno autonómico afecte a todo el territorio de la comunidad es lo natural, por lo que declara que este precepto en concreto no es disconforme a Derecho.
Normativa vulnerada
No obstante, el Supremo confirma la anulación de otros puntos de la norma, concretamente los artículos 4 c), 8, 14 y 19 porque éstos sí hacen referencia al aprovechamiento cinegético del lobo sin distinguir entre el norte y el sur del Río Duero, vulnerando la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 de Conservación de Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre y la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Según el Supremo, la normativa anulada reconocía que el lobo podría ser objeto de esa actividad de caza en toda la comunidad y prescindía de la "división esencial que proporciona el río para establecer un sistema de protección intenso en aquellas poblaciones situadas al sur" al regular su aprovechamiento cinegético.
La decisión del Tribunal Superior de Castilla y León ahora confirmada en casi todos su términos estimó el recurso que la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León interpuso contra el referido Plan de Conservación y Gestión del Lobo impulsado por el departamento de la consejera María Jesús Ruiz.