Este hecho es consecuencia de denuncia conjunta presentada por las organizaciones ecologistas ATAN, Ben Magec – Ecologistas en Acción, EcoOcéanos y Greenpeace ante esa Fiscalía en el año 2011.
Según expone la Fiscalía en su denuncia, estos hechos pueden ser constitutivos de un Delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y/o un Delito contra la Administración Pública recogidos en el Código Penal.
Esta especie, que se encuentra catalogada como ¨en peligro de extinción¨, es una de las muchas que se ven afectadas por el puerto de Granadilla. Sin embargo, y como sucedió con los sebadales, su protección impedía la ejecución de las obras.
La autorización firmada por el ex viceconsejero, Cándido Padrón, y con la que el Observatorio Ambiental de Granadilla, a solicitud de la Autoridad Portuaria, procedió a la colecta y traslado de varios ejemplares de escarabajos, jamás contó con ningún informe jurídico que la avalara. Es más, los informes técnicos recibidos antes de la fecha de la firma señalaban que los únicos fines que justificaban la translocación de una especie ¨en peligro de extinción¨ debían ser científicos, lo cual nada tiene que ver con la construcción de una infraestructura. Por otra parte, el único informe jurídico que ha elaborado la Viceconsejería de Medio Ambiente, aunque con posterioridad a la emisión del permiso, considera incompatible la translocación de una especie protegida por razones ajenas a los fines científicos y biológicos.
Incluye el informe que en el único supuesto de translocación por motivo de amenaza sobre su hábitat, no se sostiene que esta amenaza la cause la misma administración que se plantea el cambio de ubicación por fines supuestamente conservacionistas. Citando textualmente el oficio que presenta la fiscalía y que recoge el contenido de este único informe jurídico que recibió la administración “en este caso de especies ¨en peligro de extinción¨, lo que en realidad se estaría haciendo es legitimar un proyecto o actividad principal, (en este caso el puerto de Granadilla, cuya finalidad es primordialmente económico-social), que lleva aparejado acciones inicialmente prohibidas”. Es más, este informe añade que “En consecuencia, la traslocación no evita la destrucción del Hábitat natural de la población”, y concluye que “la traslocación NO ES AUTORIZABLE”.
Según señalan las organizaciones denunciantes, “una vez más, los promotores del puerto han tenido que sortear la Ley para eliminar a una especie protegida que se verá afectada por el puerto. Y esto es lógico si se tiene en cuenta la riqueza biológica y la fragilidad de esta zona, lo que da a entender el enorme daño ambiental que causará esta obra en uno de los espacios naturales más singulares de la isla”.
Y añaden “Pero también, actuaciones como ésta nos arrojan algo de luz sobre los intereses que deben esconderse tras quienes se atreven a vulnerar reiteradamente la Ley, a sabiendas de que muchas personas y muchos colectivos están atentos a sus actuaciones. Y también nos indica cuál es el papel que está desempeñando el Observatorio Ambiental de Granadilla, que se ha convertido en legitimador y artífice de todas las actuaciones dirigidas a eliminar obstáculos ambientales y legales a la construcción del puerto”.
Para finalizar, concluyen que “el principal objetivo que se pretende con estas acciones legales es, además de que se cumpla con la legalidad, preservar a las especies y a sus hábitats, que ya se están viendo afectados y que lo serán mucho más si continúa la ejecución del proyecto, y las reiterada vulneración de la normativa ambiental”.