Según aseguró, con la normativa, se pretende que la caza sea más sostenible, ética y responsable, que mejore los instrumentos de ordenación y de gestión, tratando de hacer compatible la práctica de la caza con el uso legítimo de los demás usuarios de nuestros montes y establece un régimen sancionador claro y preciso.
Este documento es el tercer texto legal relacionado con las competencia del departamento que dirige Agustín Hernández que inicia su tramitación en la Cámara en la actual legislatura. El conselleiro explicó que es un proyecto que regulará una actividad que afecta al alrededor de 50.000 cazadores y a una amplia superficie del territorio, unos 2,7 millones de hectáreas consideradas terreno cinegético, lo que equivale a un 93% de la superficie total de Galicia.
Este proyecto encarna una visión moderna y adecuada a la realidad de la caza en Galicia con el objetivo de constituirse en un instrumento básico de gestión de las poblaciones silvestres y al mismo tiempo un estímulo importante para las economías agrarias.
Estructura del proyecto de Ley
Este proyecto de Ley se estructura en 6 títulos, 96 artículos, 5 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, una disposición derrogatoria y otra disposición final. El Título I contiene disposiciones generales que señalan los objetivos y la orientación hacia que se ordena la regulación de la caza en Galicia: el Título II determina la clasificación de los terrenos, y el III se dedica a la ordenación y aprovechamiento cinegético, con una atención especial a la protección y defensa de los valores naturales y a la consideración de la caza como recurso económico.
Uno de los títulos más importantes es el IV, que hace referencia al ejercicio de la caza, haciendo una definición pormenorizada de la figura del cazador y señalando la prohibición del uso de ciertas armas y municiones, incompatibles con el ejercicio deportivo y cabal de la caza. Establece como deberes legales aspectos considerados hasta ahora como simples recomendaciones y se establece la responsabilidad personal del cazador. También se reconoce la importancia de la vigilancia privada en la caza, que que será asumida por los titulares cinegéticos.
En el Título IV, la Ley determina también un reparto equitativo de la carga por daños, en los que los tecores, como titulares de los derechos cinegéticos, mantienen su responsabilidad por los daños causados por las especies cinegéticas. Se anuncia la creación del denominado Fondo de corresponsabilidad, un mecanismo novedoso que está llamado a prestar un importante servicio a los cazadores, agricultores y ganaderos.
Hay un espacio en el Título V para las entidades colaboradoras y órganos consultivos, donde se recoge y se estructura la participación de los sectores implicados en la caza y, por último, el Título VI fija el régimen sancionador, con un aumento en los plazos de prescripción, el establecimiento de un completo catálogo de medidas cautelares y la posibilidad de escalonar las sanciones por tramos.
Disposiciones
En las disposiciones adicionales, entre otras cuestiones, se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley las actividades de control de especies no cinegéticas que ocasionen daños en lugares o épocas determinadas. En los procedimientos iniciados por solicitud de los interesados, el sentido del silencio administrativo será positivo y se considera la perspectiva de género y el principio de igualdad entre hombres y mujeres en la aplicación de esta ley.
Hernández señaló que con esta normativa se pretende avanzar en la concepción de la caza, más que como una actividad deportiva o lúdica, como un instrumento básico para la gestión de poblaciones silvestres y para su desarrollo sostenible, hacer de esta actividad una acción más segura y más responsable.
Explicó que, a través del diálogo y del debate constructivo y enriquecedor en el Parlamento, este proyecto de Ley va a contribuir a regular y fijar de forma idónea la caza, poniendo de relieve su función social y haciéndola compatible, e incluso complementaria, con la conservación y mejora del patrimonio natural y del conjunto de nuestro territorio.
Agustín Hernández hizo referencia al arraigo, la tradición y la importancia en nuestra sociedad de la actividad de la caza, del que da buena cuenta la existencia de 454 terrenos cinegéticamente ordenados (TECOR), 22 explotaciones cinegéticas y una actividad económica vinculada a esta práctica que el Observatorio de la Caza cifra en más de 90 millones de euros anuales.
El nuevo texto viene a actualizar y adaptar la vigente Ley 4/1997 de caza de Galicia, que nació con el designio de regular esta actividad. Habida cuenta el fondo de carácter social que tiene la caza en Galicia, Hernández remarcó que las repercusiones que produce y las sensibilidades de diversa índole que afecta, se buscó el consenso de los sectores implicados y se inició un ancho camino que nos condujo a este proyecto de ley.