Con este nuevo documento legal se pretende que la caza sea más sostenible, ética y responsable, que mejore los instrumentos de ordenación y de gestión, tratando de hacer compatible a práctica de la caza con el uso legítimo de los demás usuarios de nuestros montes y establece un régimen sancionador claro y preciso.
Gracias a esta ley, la Comunidad gallega, que tiene competencias plenas tanto legislativas cómo ejecutivas, cuenta con un instrumento legal para la ordenación de una actividad de honda tradición y que cuenta con una amplia participación social, del que son exponente básico unos 50.000 cazadores que practican esta actividad.
Galicia dispone de una superficie de 29.574 km2, de los que un 95´5% (28.108,7 km2) corresponden con terrenos cinegéticos.
Dentro de ellos, existen 454 tecores que ocupan una extensión de unas 270.402,4 ha, con una superficie media de 5.956 ha. Constan 23 explotaciones cinegéticas comerciales autorizadas. La caza aporta una gran actividad económica, que se cifra en el entorno de los 90 millones de euros anuales.
La ley también tiene una visión moderna y acomodada a la realidad de la caza en Galicia con el objetivo de constituirse en un instrumento básico de gestión de las poblaciones silvestres y al mismo tiempo un estímulo importante para las economías agrarias.
Novedades
Entre las principales novedades de esta Ley destaca:
• Define con mayor claridad el concepto de caza, eliminando errores que provocaron problemas de interpretación, entre los colectivos vinculados con esta actividad.
• Introduce novedades en la gestión de los terrenos cinegéticos: permite la regulación de los vedados de caza autorizando el reparto de la superficie mínima del 10% del tecor, que impone la ley, en porciones menores (de hasta 50 ha)-; elimina el deber de una duración mínima de vedado.
• Seguridad. Se reforma el régimen de aplicación de las zonas de seguridad (aquellas en las que, como norma general, no está permitida la práctica de la caza, circular con armas cargadas o disparar en su dirección). En la nueva ley se establecen criterios más claros y precisos para definir estas zonas, evitando aquellos contenidos de la Ley 4/1997 que daban lugar a mucha confusión entre los usuarios (como la consideración de todas las vías públicas, independientemente de que no habían estado señalizadas cómo tales, como terrenos no cinegéticos; la indeterminación de estas zonas en relación a las corrientes de agua, etc.).
En el nuevo texto, las zonas de seguridad ocupan un capítulo específico y se concreta que tendrán la consideración de zonas de seguridad las vías públicas, siempre que se encuentren debidamente señalizadas cómo tales , así como sus márgenes y servidumbres.
Además, se contempla que, con carácter excepcional, podrá autorizarse la caza en los márgenes de las vías públicas, así como en los canales y márgenes de los ríos y arroyos que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite entre ellos, si las condiciones permiten el ejercicio seguro de la caza (previa la autorización correspondiente).
• Responsabilidad. Define al cazador como elemento fundamental de la caza, le señala sus deberes y se fijan de manera expresa sus responsabilidades en el ejercicio de esta actividad.
• Delimita la responsabilidad de los titulares de los tecores y de las explotaciones cinegéticas comerciales.
• Establece la figura del responsable de las cacerías, figura clave para la organización de las cacerías colectivas de caza mayor la quien le corresponde velar porque se cumplan las normas éticas y de seguridad en el desarrollo de la acción venatoria. Se incorpora un elemento de gran trascendencia, el Fondo de Corresponsabilidad, que se dotará con fondos presupuestarios, que intentará poner en marcha acciones preventivas y paliativas de los daños que causen las especies cinegéticas.
Este fondo es una novedad que está llamada a prestar un importante servicio a los cazadores y más a los agricultores y a los ganaderos. Aportará medios para establcer medidas preventivas y paliativas de los daños que se produzcan, como expresión de la solidaridad con un colectivo, que está prestando un extraordinario servicio a la comunidad.
• Modifica esta ley el régimen de la vigilancia privada para acomodarla a las necesidades de la caza de nuestro país. Se crea la figura del guardia de caza, como voluntaria para los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial, con funciones de cuidado y control de la actividad cinegética en el ámbito territorial para lo cual sea contratado.
• El régimen sancionador mejora técnicamente el establecido en la ley de caza en vigor, siendo más claro y preciso. Mantiene algunos tipos infractores, modifica la redacción de otros e incorpora como infracciones propiamente dichas, conductas que la ley 4/97 contemplaba cómo ilícitas pero que luego no calificaba como infracciones.
En definitiva, con la entrada en vigor de este texto actualizara y se adapta la vigente Ley 4/1997 de caza de Galicia, que nació con el designio de regular esta actividad.