Se entenderá por actividades de interés general las derivadas de la colaboración con la Administración General del Estado, en el ámbito de competencias que la Constitución Española atribuye al Estado, así como las de investigación científica, en relación con la protección del medio ambiente.
Las ayudas sólo podrán concederse para la realización de programas de interés general, en los que concurra alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre.
Las solicitudes se dirigirán en un único modelo al titular del Departamento, acompañadas de una memoria explicativa, y deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
Los modelos de solicitud y memoria podrán obtenerse por medio de la sede electrónica del Departamento. Asimismo, a través de la sede electrónica del Departamento se podrá realizar la solicitud por medios electrónicos, sin perjuicio de la obligación de presentar presencialmente aquella documentación justificativa que deba aportarse mediante originales o copias compulsadas.