Este Real Decreto, que consta de cinco artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, atiende los requerimientos establecidos en las disposiciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
La citada Ley introdujo una serie de modificaciones en la regulación de este trasvase, sobre la base de preservar siempre la preferencia de la cuenca cedente y de respetar las determinaciones de la planificación hidrológica.
La nueva regulación normativa de esta infraestructura establece unas reglas técnicas que eliminan la inseguridad y precariedad que existía con la norma anterior y proporciona criterios objetivos y transparentes sobre la forma de operación de esta transferencia.
En concreto, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se establecen las reglas de explotación del trasvase, manteniendo sustancialmente los conceptos inspiradores de las pautas aprobadas en 1997 por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, pero modificando su naturaleza jurídica para dotarlas de una mayor seguridad.
Así, la citada disposición adicional ha previsto que, manteniendo su estructura, las magnitudes básicas definitorias del trasvase puedan ser revisadas por Real Decreto, a propuesta del Ministerio competente en materia de aguas y oída la Comisión de Explotación del acueducto.
MAYOR ESTABILIDAD Y TRANSPARENCIA
El objetivo de la modificación es el de proporcionar una mayor estabilidad interanual a los envíos, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales, sin modificar en ningún caso el máximo anual de agua trasvasable ni afectar en nada a los suministros prioritarios y garantizados en la cuenca del Tajo.
Asimismo, la referida disposición adicional decimoquinta ordena que, mediante el mismo Real Decreto, se definan los criterios de predicción de aportaciones para la aplicación de la regla en horizontes plurimensuales.
Por otra parte, la disposición final quinta establece que, previo informe de la Dirección General del Agua, se definan los valores mensuales de los consumos de referencia de aguas trasvasadas por usos y zonas de riego en la demarcación de destino y sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional; así como los valores mensuales de desembalses de referencia en la demarcación de origen, sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional y cuantas circunstancias específicas deban ser consideradas para su completa definición.
La norma ha sido informada favorablemente por el Consejo Nacional del Agua el 26 de marzo de 2014 y por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura el 24 de junio de 2014.
ACUERDO CON 5 CCAA
Con la aprobación de este Real Decreto, se establecen las garantías para cubrir las necesidades de la cuenca cedente y, una vez cubiertas, regular el agua que se trasvasa.
Se trata de un nuevo ejemplo de gestión del agua con acuerdo, ya que las cinco Comunidades Autónomas implicadas apoyaron la política del Gobierno al gestionar las cuencas del Tajo y Segura.
El pacto alcanzado en octubre de 2013 entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las cinco Comunidades Autónomas de las cuencas del Tajo y del Segura (Extremadura, Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Región de Murcia) ha permitido culminar la planificación hidrológica de España con el máximo consenso y aporta estabilidad al acueducto Tajo-Segura.
Con este acuerdo entre los Gobiernos de las cinco Comunidades Autónomas se ha impulsado la planificación hidrológica nacional y la regulación de las relaciones en materia de agua entre las diferentes regiones desde el diálogo y el consenso.