El Boletín Oficial del Estado publicaba el pasado sábado la Orden ministerial por la que se desarrollan, para el año 2015, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde se presentan algunas novedades importantes, que atenúan la presión fiscal sobre el sector agrario en el periodo impositivo 2015.

TARIFA ENERGÍA ELÉCTRICA

Así, para reducir el impacto que la subida en la tarifa de la energía eléctrica ha supuesto en la rentabilidad de las actividades agrícolas de regadío, se establece un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Este índice lo podrán aplicar los agricultores que rieguen sus fincas utilizando la energía eléctrica y que concentran el gasto en determinadas épocas del año. El índice corrector aprobado es el 0,80. Este nuevo índice corrector también será de aplicación al período impositivo 2014.

Por otra parte, y debido a la incorporación, en 2015, al método de estimación objetiva de titulares de actividades forestales dedicadas a la extracción de resina, se establece al efecto un índice de rendimiento neto aplicable a los mismos del 0,32.

OTRAS MEDIDAS

La Orden ministerial también mantiene algunas medidas preexistentes de importancia para el sector agrario.

De esta forma, para los productos agrícolas y ganaderos se establecen los mismos índices aplicables en 2014, incluyendo la rebaja de los módulos de las producciones de tabaco, uva de mesa y flor cortada y planta ornamental.

Además se prorroga para 2015 la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos, consecuencia de los acuerdos alcanzados en la Mesa de Trabajo Autónomo, ya aplicada en los ejercicios de 2009 a 2014. Se trata de una medida horizontal que afecta a la totalidad de los agricultores y ganaderos que tributen en estimación objetiva, cuyo efecto global es mayor que cualquier reducción de módulos específicos. Supone una minoración de la base imponible de los agricultores de más de 100 millones de euros.

Adicionalmente, se mantiene una reducción del 20% para las actividades económicas desarrolladas en 2015 en el municipio de Lorca (Murcia), aplicable sobre el rendimiento neto de módulos en el régimen de estimación objetiva del IRPF y sobre las cuotas devengadas en el régimen del IVA simplificado.

La Orden ministerial  no establece cambios en los umbrales de exclusión del régimen de estimación objetiva. Los nuevos límites, fijados en el marco de la Reforma Fiscal, a través de la recientemente publicada Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006 del IRPF, determinarán por primera vez la posibilidad de tributar en estimación objetiva en el periodo impositivo 2016, y se referirán a las ventas efectuadas en 2015.

MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

El método de estimación objetiva del IRPF es el mayoritariamente utilizado por los agricultores y ganaderos españoles, manteniéndose muy estable el número de declarantes desde 1999 en torno a 1.050.000.

Anualmente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publica una Orden Ministerial en el mes de noviembre, en la que se definen los índices de rendimiento neto (módulos) de las actividades agrarias para el año subsiguiente, de forma que los agricultores y ganaderos tengan la oportunidad de decidir, antes del inicio del ejercicio, si renuncian al método de estimación objetiva y optan por tributar a través del método de estimación directa.



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