El Área de Servicios Públicos y Movilidad ha aprobado un primer listado, provisional y ampliable, de calles de tráfico restringido por las que, explícitamente, estará permitido circular en bicicleta. Además, tanto Servicios Públicos como Policía Local han revisado los tipos, calificaciones y cuantías de las multas relacionadas con la circulación de bicicletas, tal y como se había aprobado por el Gobierno de Zaragoza.

En lo que respecta al listado de calles, recordamos que la aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, confirmada por el Tribunal Supremo, derogaba algunos preceptos de la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas. Fundamentalmente se veían afectados los artículos relacionados con la circulación por calles peatonales.

El pasado 31 de octubre, el Ayuntamiento de Zaragoza aprobó una Instrucción por la cual  se establecieron los criterios para la aplicación de dicha sentencia. Y, dentro de esos criterios figura el hecho de que las bicicletas podrán circular por todas las calles de tráfico restringido. Estas vías son aquellas que, señalizadas con la señal R-100, está prohibido el paso de vehículos, salvo las excepciones que se determinen en cada caso: residentes, carga y descarga, taxis ocupados, etcétera.

Para que la autorización a las bicicletas quede clara y no de lugar a equívocos, será necesario modificar un buen número de rótulos que acompañan a la citada señal R-100 en esas calles. Muchas ya se han modificado, sobre todo en la zona centro y Casco Histórico. Estos trabajos se irán realizando progresivamente, conforme se disponga de medios personales y materiales para ello.

Sin embargo, se entiende la aplicación práctica de la medida se puede hacer ya, de manera inmediata, para que no se demore más en el tiempo. Para eso se ha elaborado un listado de las calles de tráfico restringido de Zaragoza, que es susceptible de ser ampliado con aquellas otras vías que sean declaradas posteriormente como tales por el Ayuntamiento. Esta lista será publicada en la web municipal, para general conocimiento, así como en los medios adicionales que se estimen para garantizar su mayor difusión.

Revisión de tipos, calificaciones y cuantías de las sanciones a ciclistas

Por otra parte, también se ha procedido a revisar los tipos, calificaciones y cuantías de las multas correspondientes a las infracciones actualmente vigentes en aquellas acciones relacionadas con la bicicleta. Se estima que, por la escasa repercusión que éstas tienen en la seguridad vial, deben diferenciarse de las de otros vehículos.

Así, algunas sanciones que, hasta ahora, se consideraban graves, pasarán a ser leves, salvo que concurran otras circunstancias que sugieran una calificación distinta, es decir, grave o muy grave.

Para fijar estos criterios se ha añadido un ¿Anexo III¿ al Decreto de Alcaldía del 14 de abril de 2014, en el que se establecían estas calificaciones y sus cuantías, quedando así en lo referido a las infracciones a la Ordenanza de Peatones y Ciclistas:

– Artículo 54.2: Circular en bicicleta por aceras u otras zonas peatonales sin provocar peligro para los usuarios de la vía. Infracción Leve, 36 euros.

– Artículo 54.4: Circular en bicicleta incumpliendo las condiciones de visibilidad. Infracción Leve, 60 euros.

– Artículo 54.5: Circular en bicicleta por vías interurbanas de noche, sin luz y sin reflectante o sin casco en los casos legalmente establecidos. Infracción Leve, 60 euros.

– Artículo 55.5: Circular en bicicleta por aceras u otras zonas peatonales superando las velocidades permitidas o realizando maniobras bruscas, con grave riesgo para peatones. Infracción Grave, 200 euros.

– Artículo 56.1: Circular vehículos por zonas peatonales, vías ciclistas, carriles reservados para el transporte público o plataforma del tranvía de forma temeraria. Infracción Muy Grave, 500 euros



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