La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, junto con los ayuntamientos, ejercen la función de control de la revisión de los edificios que deben pasar la inspección técnica, que se modificará a partir del mes de octubre. El objetivo es comprobar la conservación de los edificios y determina las obras que se deben realizar para su mejor accesibilidad.

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) tiene por objeto evaluar periódicamente el estado de conservación de los edificios y el cumplimiento de las condiciones que señale la normativa aplicable a cada tipo de edificio. A su vez, también determina las obras y trabajos de mantenimiento precisos para cumplir los deberes y condiciones citados, y el plazo señalado al efecto.

Según los datos aportados por los ayuntamientos, desde la puesta en marcha de la inspección técnica, se han realizado casi 11.000 ITE en las capitales de Castilla y León entre los años 2010 y 2013. Es necesario tener en cuenta que la ITE se ha ido implantando paulatinamente en los municipios de Castilla y León. La primera ciudad en poner en marcha la ordenanza reguladora fue la ciudad de León en 2009, habiéndose realizado hasta el año 2013 cerca de 2.500 ITE.

Hay tres tipos de municipios en Castilla y León: aquellos en los que deben pasar la ITE todos los edificios que se llama la ITE completa; aquellos en los que deben pasarlo solamente los edificios de uso residencial, es decir, los bloques de viviendas llamado ITE parcial; y los demás municipios, donde la ITE no es obligatoria.

Los propietarios del edificio tienen la obligación de cumplir con la ITE. En los edificios en régimen de propiedad horizontal, la obligación se cumple a través de la comunidad de propietarios. El Ayuntamiento de cada municipio y la Junta de Castilla y León ejercen la función de control de la revisión, que se lleva a cabo por un técnico competente -aquellos que lo sean para proyectar o dirigir la ejecución de cada tipo de edificio-.

Análisis de los edificios

La persona encargada analiza el estado de conservación del edificio, detallando las deficiencias y los desperfectos observados e indicando si reúne condiciones de seguridad, con especial atención a los elementos vinculados directamente a la estabilidad, consolidación estructural, estanqueidad, y, en general, a la seguridad del edificio y de las personas, tales como la estructura, la cimentación y las fachadas exteriores, interiores y medianeras, así como las cubiertas, azoteas, voladizos, antenas, marquesinas y demás elementos susceptibles de desprendimiento.

A su vez, el técnico valora la seguridad estructural, de forma que no se produzcan en el edificio, o en partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. También la seguridad en caso de incendio, de forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del edificio y de los colindantes, y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate. Finalmente, la seguridad de utilización, para que  el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

Es necesario controlar las condiciones de salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad según el uso del edificio inspeccionado, indicando las deficiencias y desperfectos observados. Aquí se incluye la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Si el edificio cuenta con los servicios mínimos exigibles y se destina al uso previsto.

En caso de que la ITE no sea favorable el técnico indicará las obras, trabajos de conservación y demás medidas que sean precisas para mantener o reponer las condiciones exigibles, incluyendo un calendario de plazos para su ejecución. 



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