Zona protegida de pesca en el área del Canal de Menorca

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, una Orden por la que se establece una zona protegida de pesca en el área del Canal de Menorca y se modifica la Orden ministerial de julio de 2014, para ampliar la zona protegida de Fort d´en Moreu, situada al este del Parque Nacional del Archipiélago de Cabrera.

Con ello se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en el Reglamento Europeo sobre medidas de gestión pesquera en el Mediterráneo, en lo relativo a la protección de determinados hábitats marinos. 

Así, el Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, establece unos requerimientos específicos para la protección de determinados hábitats marinos, como son los lechos de fanerógamas, especialmente Posidonia oceánica, y los hábitats de coralígeno y de mantos de rodolitos, formados por el crecimiento de algas calcáreas de vida libre.

Estos hábitats constituyen fondos que propician una elevada biodiversidad y son importantes como zonas de refugio, alimentación y cría de numerosas especies. En las zonas delimitadas en la Orden se prohíben determinadas modalidades pesqueras definidas en el Reglamento comunitario, con el fin de preservar los fondos marinos donde predominan los hábitats mencionados. 

Para el cumplimiento efectivo de estas medidas, es necesario un cartografiado lo más detallado posible de los fondos susceptibles de albergar este tipo de hábitats, con la suficiente representatividad para permitir una adecuada zonificación, compatibilizando, en la medida de lo posible, la protección de dichos hábitats con la actividad pesquera tradicionalmente ejercida en esas áreas.

En el área del Canal de Menorca, diversas campañas de investigación científica, donde destaca el Proyecto LIFE+ INDEMARES, propiciaron su designación como Lugar de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000. La información obtenida permitió disponer de una cartografía de detalle de los fondos marinos, habiéndose constatado en el área la presencia de grandes extensiones de mantos de rodolitos en diversas densidades de cobertura, así como hábitats de coralígeno. 

Para la delimitación de la zona protegida de pesca del Canal de Menorca, se ha tenido en cuenta el criterio de predominancia de estos hábitats establecido en el Reglamento comunitario mencionado.

Por otro lado, una vez evaluada la información de una campaña oceanográfica desarrollada por la Secretaría General de Pesca en el área de Fort d´en Moreu, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar en su parte noroeste la zona protegida establecida mediante la OrdenAAA/1504/2014, de 30 de julio, al haberse constatado la existencia de fondos de maërl, con elevado porcentaje de cobertura por fuera de su delimitación actual. 



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