Descontrol deportivo en las áreas protegidas
Diversos colectivos ambientalistas y expertos en conservación se han reunido con responsables de la Dirección General de Medio Natural del MAGRAMA y del Organismo Autónomo Parques Nacionales para transmitir su preocupación y sus propuestas ante la masificación y frecuente descontrol de la práctica de diversas modalidades deportivas en los espacios naturales, especialmente en las áreas protegidas. Si bien se trata de actividades que tienen escaso impacto sobre la naturaleza cuando se practican a pequeña escala y de modo respetuoso, los efectos adversos a menudo se disparan cuando la práctica se masifica o se vuelve inadecuada.
En los últimos años asistimos a una proliferación exponencial en la práctica de actividades recreativas en los espacios protegidos, destacando el descenso en BTT (bicicleta todo terreno) por todo tipo de senderos o incluso fuera de ellos; las competiciones de carrera por montaña, y en ocasiones la expansión indiscriminada de la escalada en roca. Muy a menudo estas prácticas se concentran en zonas de montaña, territorios especialmente vulnerables que se recuperan mal de la mayor parte de los impactos originados por estos deportes: estrés de la fauna protegida; deterioro de la vegetación y erosión del suelo a lo largo de las rutas utilizadas, e incluso deterioro del patrimonio cultural, como en el caso de los caminos históricos.
Además, estas actividades relativamente nuevas se suman a otras más tradicionales que preexistían en los mismos espacios, generando a veces conflictos de uso entre colectivos, y a todo ello hay que añadir otros factores y procesos globales que inciden negativamente en los ecosistemas, como el cambio climático, la deforestación, los procesos erosivos por causas naturales, las especies invasoras, etcétera, todo lo cual interacciona con el uso público masificado incrementando su gravedad y favoreciendo los cambios irreversibles.
Propuestas para la compatibilización
En opinión de las organizaciones y expertos, en modo alguno se trata de impedir el uso y disfrute de los espacios naturales, sino de restituir a las áreas protegidas su función básica de conservación, siendo la zonificación de los espacios protegidos la que debe establecer dónde, cuándo, en qué medida y cómo ha de accederse a las distintas áreas que los integran.
Para el caso de las competiciones y actividades grupales, se deben evitar los períodos críticos para la reproducción de las especies, los horarios nocturnos y el tránsito por las zonas húmedas y zonas de cumbres. Se debe aplicar el principio de precaución, lo que implica que, cuando existan dudas sobre el impacto de determinadas prácticas o eventos, tiene que prevalecer el objetivo de conservación y éstos no deben autorizarse. Para el caso de las pruebas o eventos que finalmente se autoricen, las Administraciones deben solicitar fianzas y tasas que han de reinvertirse en la conservación de los espacios. Con respecto a la escalada en roca, los estudios científicos aconsejan preservar zonas extensas y continuas libres de escalada durante todo el año, con el fin de asegurar un hábitat adecuado que permita de manera permanente el descanso, refugio y alimentación de las aves u otras especies rupícolas presentes o, muy importante, potenciales en la zona.
Las áreas protegidas son soporte de recursos y procesos esenciales como la biodiversidad, el agua, los suelos, la depuración del aire o el equilibrio climático. Además, acogen actividades económicas tradicionales y permiten experimentar las vivencias de soledad, tranquilidad y naturalidad. Adicionalmente, cuantiosos fondos nacionales y europeos se canalizan hacia los municipios ubicados en ellas y en su entorno. Por contraposición a todo ello, los supuestos beneficios económicos derivados del uso de las áreas protegidas como meras infraestructuras deportivas, no sólo no compensan el deterioro de los servicios ambientales y el patrimonio común, sino que pueden llegar a amenazar el flujo económico que estas áreas reciben en virtud de su estado de conservación. Recordemos en este sentido, que la conservación de los espacios protegidos es un imperativo legal y un compromiso que obliga a los países en muy diversos ámbitos, mundial, europeo, estatal y autonómico.