Publicado el Nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios

Como ya se mencionó en la noticia publicada el pasado 26 de mayo con motivo de la aprobación de este Reglamento por Consejo de Ministros, la evolución técnica y normativa que ha tenido lugar desde el año 1993 hace imprescindible una revisión de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación, ampliaciones, mantenimiento e inspecciones de los equipos, sistemas y componentes para conseguir un funcionamiento eficaz de las instalaciones de protección contra incendios de los que forman parte.

La entrada en vigor de este nuevo Reglamento no se producirá hasta el 12 de diciembre de este mismo año; en ese momento quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

  • Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
  • Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.

Por otra parte, el reglamento incluye en el Apéndice de su Anexo I un listado de normas UNE y otras normas internacionales que serán de obligado cumplimiento.

¿Cómo está estructurado el reglamento?

En lo referente a los productos de protección contra incendios, el Capítulo II establece el procedimiento de acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos de protección contra incendios, las reclamaciones ante la denegación o retirada de las marcas de conformidad y evaluaciones técnicas de idoneidad y el control de productos por parte de las Comunidades Autónomas de forma directa o a través de las entidades de control que designe.

El capítulo III establece los requisitos, la habilitación, las obligaciones y el cese de actividad tanto de empresas instaladoras como de empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.

La instalación, puesta en servicio, mantenimiento y conservación de las instalaciones de protección contra incendios se trata en el Capítulo IV del Reglamento.

El Capítulo V establece la obligatoriedad de solicitar la realización de inspecciones periódicas en aquellas instalaciones de protección activa contra incendios que no tengan reguladas sus inspecciones por reglamentación específica. En estos casos, las inspecciones se realizarán cada 10 años por organismo de control acreditado. 

El Régimen sancionador recogido en el Capítulo VI nos remite a lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. 

Finalmente, este Reglamento consta de 3 Anexos que recogen las especificaciones técnicas relativas a la instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, la relación de Normas UNE y otras internacionales, el mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios, y los medios humanos mínimos con los que deben contar las empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios.

¿A quién aplica el nuevo Reglamento RIPCI?  

Aplica a las empresas instaladoras, mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios quedan sujetas a las disposiciones establecidas en este Reglamento; además, a los fabricante, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación quedan sujetos a las exigencias técnicas establecidas en él.

Actividades existentes a la entrada en vigor del nuevo RIPCI ¿Cómo les afecta? 

Los equipos o sistemas que se encuentran instalados o que hayan solicitado la licencia de obras correspondiente antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, únicamente les será de aplicación lo relativo a su mantenimiento e inspección.

En caso de operaciones de mantenimiento que no se encuentren previstas en el actual Reglamento aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, éstas deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

En lo referente a las inspecciones de instalaciones de protección activa contra incendios que no tengan reguladas sus inspecciones por reglamentación específica existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos:

  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
  • Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.

¿Cómo afecta el nuevo Reglamento a las empresas instaladoras y mantenedoras ya autorizadas?

Las empresa instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios que ejerzan su actividad conforme a lo establecido en el Real decreto 1942/1993 deberán adaptarse a lo establecido en el nuevo Reglamento en el plazo máximo de 1 año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento que, como hemos mencionado, tendrá lugar el próximo 12 de diciembre de 2017.



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