Publicado Nuevo Reglamento APQ
Hoy martes 25 de julio de 2017 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. (Ver disposición)
¿Por qué era necesaria la publicación de un nuevo Reglamento APQ?
La publicación de un nuevo Reglamento APQ viene justificado por la necesidad de adaptar las instrucciones técnicas a la evolución técnica y a la experiencia adquirida en todos estos años en materia de almacenamiento de productos químicos. Por otra parte, era necesario adaptar el almacenamiento a dos Reglamentos:
- REGLAMENTO (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
- Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.
¿A quién aplica este nuevo Reglamento APQ?
Este nuevo Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) son de aplicación a las instalaciones de nueva construcción, a las ampliaciones o modificaciones de las instalaciones existentes, no integradas en las unidades de proceso y no serán aplicables a los productos y actividades para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas. Tampoco aplicará este Reglamento a los almacenamientos de productos con reglamentaciones específicas si en ellas se recogen las condiciones de seguridad de los almacenamientos.
¿Cuáles son los principales cambios que incorpora este Reglamento APQ?
Entre los cambios que aporta este nuevo Reglamento cabe destacar la incorporación de dos nuevas ITC, la MIE APQ 0 recoge las definiciones que aparecen en todas las ITCs y la ITC MIE APQ 10 recoge todas las obligaciones relativas a recipientes móviles; así, las instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, solo establecen disposiciones relativas a recipientes fijos pasando todo lo relacionado con recipientes móviles a ser regulado por esta nueva ITC MIE APQ10.
La estructura de las ITCs recogidas en este nuevo Reglamento APQ quedan definidas del siguiente modo:
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE APQ-0 "DEFINICIONES GENERALES”
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE APQ-1 "ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES EN RECIPIENTES FIJOS"
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE APQ-2 "ALMACENAMIENTO DE OXIDO DE ETILENO EN RECIPIENTES FIJOS"
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE APQ-3 "ALMACENAMIENTO DE CLORO"
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE APQ-4 "ALMACENAMIENTO DE AMONÍACO ANHIDRO"
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE APQ-5 "ALMACENAMIENTO DE GASES EN RECIPIENTES A PRESIÓN MÓVILES”
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE APQ-6 "ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS CORROSIVOS EN RECIPIENTES FIJOS"
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE APQ-7 "ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS TÓXICOS EN RECIPIENTES FIJOS"
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE APQ-8 “ALMACENAMIENTO DE FERTILIZANTES A BASE DE NITRATO AMÓNICO CON ALTO CONTENIDO EN NITRÓGENO"
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE APQ-9 "ALMACENAMIENTO DE PERÓXIDOS ORGÁNICOS Y DE MATERIAS AUTORREACTIVAS"
- INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE APQ-10 "ALMACENAMIENTO EN RECIPIENTES MÓVILES
Finalmente, la ITC MIE APQ5 que actualmente regula el almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión, se amplía a todos los recipientes a presión transportables.
¿Cuándo entrará en vigor el nuevo Reglamento APQ?
Este nuevo Reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE; es decir, el 25 de octubre de 2017. A su entrada en vigor quedarán derogadas las disposiciones siguientes:
- a) Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno».
- b) Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
- c) Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos».
Instalaciones existentes a la de entrada en vigor del nuevo Reglamento APQ, ¿cómo les afecta?
Los almacenamientos de productos químicos, existentes a la entrada en vigor de este real decreto serán revisados e inspeccionados de acuerdo con las exigencias técnicas de la ITC según la cual fueron realizados. La periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en las ITCs aprobadas por este real decreto.
El plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada, de acuerdo con las anteriores ITCs, o en su defecto desde la fecha de autorización o comunicación de la puesta en servicio del almacenamiento.
¿Qué ocurre con las instalaciones que se encuentran actualmente en ejecución?
Aquellas instalaciones de almacenamiento de productos químicos que se encuentren en proceso de ejecución a la entrada en vigor de este nuevo Reglamento, dispondrán de un plazo máximo de dos años para poner la instalación en servicio y poder regirse por las anteriores disposiciones. En cualquier caso, esta circunstancia deberán acreditarla con la posesión de una solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado que cuente con fecha anterior a la de entrada en vigor del nuevo Reglamento.