El pasado viernes entró en vigor el Real Decreto sobre pilas y acumuladores, que fue aprobado por el Consejo de Ministros en febrero de 2008. Este Real Decreto supone un avance importante en la comercialización de pilas y acumuladores y su gestión ambiental como residuos después de usados.
El ámbito de aplicación abarca a las pilas, acumuladores y baterías portátiles (gran consumo), y a las baterías industriales y de automoción. Los productores e importadores de pilas, acumuladores y baterías están obligados a hacerse cargo de la recogida y gestión de estos productos después de usados, mediante sistemas de gestión constituidos por ellos o contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión.
Los consumidores de pilas, acumuladores o baterías usados están obligados a entregarlos, sin coste alguno para ellos, en los contenedores de recogida que establezcan los sistemas de gestión (puntos urbanos de recogida, establecimientos comerciales de los distribuidores, puntos limpios, talleres de automoción, etc.). Del mismo modo, los distribuidores están obligados a aceptar, sin cargo alguno para el consumidor, la devolución de las pilas y acumuladores portátiles usados, en el momento de venderles otras pilas y acumuladores portátiles.
Depósito, Devolución y retorno
El RD contempla que el productor pueda establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de las pilas, acumuladores o baterías que haya puesto en el mercado. En el momento de la venta el distribuidor cobrará al consumidor un importe adicional en depósito, que le devolverá cuando éste retorne el producto usado al establecimiento del distribuidor. Esta opción no es obligatoria y no necesariamente tiene que afectar a todo tipo de pilas y acumuladores. Además, este sistema no podrá entrar en funcionamiento hasta que sea fijado el importe en depósito mediante orden del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial que reúne a las CCAA.
Asimismo, con este Real Decreto queda prohibida la puesta en el mercado de pilas, acumuladores y baterías que contengan determinadas cantidades de mercurio o cadmio.
Las pilas, acumuladores y baterías llevarán marcado su capacidad energética, el símbolo químico del metal pesado que contengan y el símbolo de recogida selectiva, con el fin de advertir al consumidor sobre su funcionamiento, peligrosidad y la no eliminación en las basuras domésticas.
Por otro lado, los consumidores y el público en general serán informados sobre la debida gestión de las pilas, acumuladores y baterías usados, mediante campañas de concienciación ciudadana, publicaciones u otras vías de información, proporcionadas por las Administraciones públicas, entidades gestoras de los sistemas de gestión, distribuidores, etc.
Finalmente, en el RD se establecen unos índices mínimos anuales de recogida de de pilas y acumuladores portátiles usados sobre las ventas realizadas: el 25% para el 2011 y el 45% para el 2015. Se fijan también índices mínimos de recogida para las baterías de automoción: el 90% para el 2009 y el 95% para el 2011; y para las baterías industriales que contengan cadmio: el 95% para el 2011.