El secretario general para el Territorio y la Biodiversidad, Antonio Serrano, presidió ayer, en Madrid, la constitución del Consejo de la Red de Parques Nacionales, un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Entre otros asuntos, el Consejo de la Red estudia en su reunión de ayer el Primer Informe de Situación de la Red de Parques Nacionales, que la Ministra Cristina Narbona presentará ante el Consejo de Ministros y que será elevado, posteriormente, al Senado. La Ley 5/2007, de la Red de Parques Nacionales, aprobada hace un año, encomienda al Ministerio de Medio Ambiente la elaboración de este informe cada tres años. Una vez evaluado por el Senado, el contenido de este documento se hará público, con el fin de transmitir una idea clara del estado de la Red y con vocación de convertirse en una referencia para el nuevo modelo de gestión de estos espacios protegidos.
Durante la última legislatura, los Parques Nacionales han superado un periodo de conflictividad en relación con la organización de su gestión. Sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional han ido perfilando el modelo de distribución de competencias en cuanto al régimen jurídico general de los Parques Nacionales. En consecuencia, la nueva Ley ha consagrado su gestión ordinaria y habitual a las Comunidades Autónomas, y la legislación básica en la materia, incluida la elaboración del Plan Director, y la tutela general de la Red a la Administración General del Estado.
Además, la nueva norma ha reforzado el papel del Consejo de la Red, completando sus funciones e incluyendo en su composición, además de las Administraciones Públicas territoriales y los Patronatos, a sectores directamente interesados en los Parques Nacionales, con el fin de favorecer al máximo la participación pública.
De esta forma, también forman parte del Consejo de la Red de Parques Nacionales las asociaciones vinculadas a la protección del medio ambiente, las organizaciones profesionales agrarias, pesqueras, empresariales y sindicales, así como las asociaciones de propietarios de terrenos incluidos en los Parques Nacionales.
Asimismo, pueden asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, representantes de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio no esté declarado ningún Parque Nacional, en la medida en que hubieran iniciado formalmente un proceso declarativo o hubieran manifestado expresamente su interés en que se declare un Parque Nacional en su territorio.
Corresponde al Consejo de la Red informar preceptivamente sobre todos los aspectos relevantes en el cumplimiento de los objetivos de la Red y de los Parques, así como sobre su planificación, criterios de distribución de los recursos financieros para los Parques Nacionales, seguimiento y evaluación del funcionamiento de la Red, y propuesta de declaración, modificación o, en su caso, de retirada de la condición de Parque Nacional.
El Consejo de la Red informa también de la propuesta de prioridades para la puesta en marcha del programa específico de actuaciones comunes y horizontales incluido en el Plan Director; y establece los criterios de prioridad de los programas multilaterales de actuación en los que la Administración General del Estado asume la financiación de aquellas actuaciones singulares y extraordinarias que, de común acuerdo, se identifiquen, conforme a la Ley de Parques Nacionales.