La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) recibió el 15 de diciembre, desde las Autoridades Sanitarias de Reino Unido mediante el RASFF (Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos), una notificación de alerta sobre la presencia de cacahuetes no declarados en almendra molida.

Días antes la Aecosan era informada de otra alerta sobre alérgenos no declarados, esta vez procedente de las Autoridades Sanitarias de Cataluña. Se habían identificado avellanas no declaras en galletas recubiertas de chocolate y praliné.

Los productos fueron comercializados a nivel nacional e internacional, en el caso de las almendras en Reino Unido, Jersey, Irlanda, Alemania, Finlandia y España (Comunidad de Madrid) y las galletas, procedentes de Cataluña en establecimientos de Andorra y Cataluña.

Es decir, fueron distribuidos en países de la Unión Europea sin cumplir los requisitos del Reglamento (UE) nº1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 , sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Este Reglamento establece en el Anexo II la lista de sustancias o productos que causan alergias e intolerancias y deben incluirse en la lista de ingredientes, entre los que figuran los frutos de cáscara.

¿Cómo se debe realizar la declaración?

En el artículo 21 se establece que estas sustancias deben figurar de forma destacada, utilizando, por ejemplo una composición tipográfica como la negrita o las mayúsculas.

Actuación

Desde la página web de la Aecosan se ha informado de los lotes afectados y se recomienda a aquellos consumidores alérgicos a estos ingredientes que pudieran tener estos productos en sus hogares, que se abstengan de consumirlos.

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Fuente: Cristina Arranz / Técnico de seguridad alimentaria de Ambientum,



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