Desde la crisis de la carne de caballo en 2013, en la que se vendió carne de caballo etiquetada como carne de ternera en productos precocinados, se han ido reforzando los controles y proponiendo nuevas medidas contra el fraude alimentario, junto con las ya legisladas en materia de etiquetado y trazabilidad.
¿Cómo se define el fraude alimentario?
Se entiende por fraude toda acción intencionada que conlleva la manipulación, sustitución, adición de alimentos, ingredientes alimentarias o etiquetado con fines económicos, pero no existe una definición armonizada en la Unión Europea.
En el marco normativo europeo, se publicó hace dos años el Reglamento (CE) nº 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, que perseguía, entre otros objetivos, prevenir el riesgo de fraude alimentario.
Además, en 2018 la Comisión puso en marcha un Centro de Conocimiento para potenciar la calidad de los alimentos y la lucha contra el fraude alimentario, en respuesta a las preocupaciones de los consumidores sobre la calidad de los alimentos y las prácticas alimentarias fraudulentas, contribuyendo a proteger la calidad de los productos alimentarios y salvaguardar la confianza del consumidor.
¿Y en España?
A nivel estatal, España también se está preparando en la lucha contra el fraude y ha presentado la Proposición no de Ley sobre medidas para luchar contra el fraude alimentario y asegurar que los alimentos que llegan a los ciudadanos sean seguros.
De esta forma, se intenta reforzar los controles autonómicos, sistemas de trazabilidad y de calidad diferenciada, fomentar los recursos para la lucha desde el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) y la actualización del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria.
Requisito IFS y BRC
En el comercio internacional, cada vez son más las empresas que requieren a sus proveedores disponer de una certificación que asegure el cumplimiento de todas los requisitos necesarios para poner en el mercado productos seguros.
Entre las normas más importantes a nivel mundial por las que se rigen estas certificaciones, se encuentran la norma BRC (British Retail Consortium), publicada por las cadenas de supermercados británicas y la norma IFS (International Featured Standars) que pertenece a la asociación de distribuidores franco-alemanes e italianos. Se trata de dos normas dirigidas a los proveedores de los principales distribuidores de productos alimentarios.
Ambas comparten una estructura similar de auditoría y se basan en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC) y en las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
Las empresas pueden requerir a sus proveedores estas normas para asegurar el cumplimiento de la legislación en seguridad alimentaria, de forma que para trabajar con ellas estarán obligadas a disponer de alguna de estas certificaciones.
El concepto de fraude alimentario también se ha ido introduciendo en la normativa de carácter privado.
En 2015 la versión 7 de la norma BRC (British Retail Consortium) incorporó un nuevo requisitos sobre fraude alimentario y la versión IFS FOOD 6.1 desarrolla un nuevo requisito al respecto que es aplicable desde julio de 2018, estableciendo la necesidad de llevar a cabo un plan de vulnerabilidad documentado para determinar el riesgo de actividad fraudulenta relacionada con la sustitución, mal etiquetado, adulteración o falsificación y de desarrollar e implementar un plan de medidas de mitigación.
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Fuente: Cristina Arranz / Técnico de seguridad alimentaria de Ambientum,