El brote se ha notificado desde el Servicio Territorial de Sanidad de la Junta de Castilla y León, comenzando así el protocolo de investigación para determinar la causa. Las encuestas epidemiológicas realizadas a los comensales expuestos permitirán determinar si la tortilla ha sido el alimento vehículo del brote.
Como parte de la aplicación del protocolo previsto para estos casos, la autoridades sanitarias han procedido a llevar a cabo la inspección higiénico-sanitaria del establecimiento, además de recoger las muestras testigo de los alimentos que serán analizadas en el Laboratorio de Salud Pública.
¿Qué son las comidas testigo?
Las empresas de restauración deben cumplir en función del tipo de elaboración, del sistema de autocontrol y del público destino, con la obligación legal de conservar en refrigeración o congelación las muestras correspondientes a los platos que preparen a lo largo del día. De esta forma, ante un posible brote, las autoridades sanitarias podrán solicitar estas muestras para determinar el origen.
Este requisito se recoge en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Esta norma dicta que los platos testigo se identificarán y fecharán claramente, conservándose adecuadamente durante un mínimo de dos días la cantidad correspondiente a una ración individual.
Disponiendo del material necesario para llevar a cabo la investigación, se podrá esclarecer los hechos que han llevado a estas siete personas a presentar cuadros clínicos que cursan con diarreas, vómitos y fiebre.
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Fuente: Cristina Arranz / Técnico de seguridad alimentaria de Ambientum,