El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima para adecuarse a la normativa comunitaria.

En este sentido, se amplía el ámbito de actuación de la función inspectora que se extenderá a aguas internacionales y de jurisdicción o soberanas de otro Estado Miembro de la Unión Europea. También se amplía al territorio terrestre de otro Estado Miembro (EM) de la UE.

Esta actuación, bien como inspección nacional o como inspección comunitaria, según los casos, seguirá las modalidades ordinarias o de autorización recíproca entre Estados que está prevista en el marco del sistema de cooperación y coordinación de las labores de control e inspección de las actividades pesqueras de la UE.

El Reglamento de la CE de 7 de julio de 2006 permite que los Estados realicen inspecciones sobre buques de pesca de su pabellón en aguas de otro EM (previa notificación al otro Estado) y sobre buques de pabellón de otro EM o de un tercer estado en aguas comunitarias bajo la jurisdicción de otro EM (previa autorización del otro Estado).



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