Los países no pueden deportar a las personas que enfrentan condiciones inducidas por el cambio climático y que violan el derecho a la vida, declaró el Comité de Derechos Humanos de la ONU en una decisión histórica que sentará precedente.
El Comité hizo la afirmación al responder a la queja de Ioane Teitiota, cuya solicitud de asilo fue denegada en 2015 por Nueva Zelanda, y fue deportado a su país de origen, Kiribati, donde el cambio climático ha creado condiciones graves que atentan contra sus derechos.
Teitiota argumentó que el país violó su derecho a la vida al expulsarlo, ya que el aumento del nivel del mar y otros efectos climáticos han hecho que Kiribati sea inhabitable para todos sus residentes: han ocurrido disputas violentas por la tierra habitable que es cada vez más escasa; la degradación ambiental dificulta la agricultura familiar; y el suministro de agua dulce se ha contaminado de agua salada.
El Comité determinó que en el caso específico de Teitiota, los tribunales de Nueva Zelanda no violaron su derecho a la vida en el momento de los hechos, porque la evaluación exhaustiva y cuidadosa de su testimonio y otra información disponible condujo a la determinación de que, a pesar de la seriedad de la situación, en Kiribati se habían adoptado medidas de protección suficientes.
Sin embargo, dijo el experto del Comité Yuval Shany, «este fallo establece nuevos estándares que podrían facilitar el éxito de futuras solicitudes de asilo relacionadas con el cambio climático«.
Cambio climático
El Comité también aclaró que las personas que solicitan el estado de asilo no están obligadas a demostrar que enfrentarían un daño inminente si regresaran a sus países.
Los expertos aseguraron que el daño inducido por el cambio climático puede ocurrir tanto a través de eventos repentinos (como tormentas e inundaciones intensas) como a través de procesos más largos (como el aumento del nivel del mar, la salinización y la degradación de la tierra). Ambos tipos de situaciones pueden llevar a las personas a cruzar las fronteras para buscar protección.
En el fallo también se destacó el papel que debe desempeñar la comunidad internacional para ayudar a los países afectados negativamente por el cambio climático.
El Comité declaró que, sin esfuerzos nacionales e internacionales sólidos, los efectos del cambio climático en los países de donde las personas emigran pueden activar las obligaciones de “no devolución” en los Estados receptores.
“El riesgo de que un país entero termine sumergido bajo el agua es tan extremo, que las condiciones de vida en esa nación pueden volverse incompatibles con el derecho a la vida y la dignidad incluso antes de que ocurra”, aseguraron los expertos.
El fallo marca la primera decisión de un organismo de tratados de derechos humanos de la ONU sobre una queja de un individuo que busca protección de asilo contra los efectos del cambio climático.
Fuente: ONU,
Artículo de referencia: https://news.un.org/es/story/2020/01/1468291,