En estos días en los que la información se precipita por minutos, han sido publicadas en el BOE diferentes disposiciones legales orientadas a dar cobertura a la situación que estamos viviendo por el COVID-19.
En este sentido, queremos poner en vuestro conocimiento una Orden publicada el pasado domingo, la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿A quién va dirigida la norma?
Esta Orden establece las instrucciones que han de tenerse en cuenta en el momento de proceder a la gestión de los residuos procedentes de:
- domicilios
- hospitales
- ambulancias
- centros de salud
- laboratorios y cualquier establecimiento similar que haya estado en contacto con COVID-19
¿Cómo debe realizarse la gestión de los residuos en contacto con COVID-19 en hogares?
Se plantean 2 escenarios
- Hogares con positivo o en cuarentena por COVID-19
- Las bolsas de residuos generadas, se depositarán exclusivamente en el contenedor de fracción resto o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido en la entidad local.
- Queda terminantemente prohibido depositar tales bolsas en los contenedores de recogida separada (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno o en la vía pública.
- Hogares sin positivo o en cuarentena por COVID-19
- Los residuos seguirán la vía habitual de entrega a las entidades locales.
¿Cómo debe realizarse la gestión de los residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones?
- Los residuos en contacto con COVID-19 como guantes, mascarillas, batas, etc., se considerarán como residuos infecciosos y se gestionarán como tales.
- Se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada uno de los tipos de residuos generados, evitando entregarlos a los gestores autorizados sin optimizar su capacidad.
¿Cómo se ve afectado el traslado de estos residuos en el interior del territorio del Estado?
- De forma excepcional mientras dure esta situación, no se exigirá la notificación previa requerida en el artículo 8 del Real Decreto 180/2015, tanto entre comunidades autónomas como en el interior del territorio de una Comunidad Autónoma.
¿Cómo se recomienda manejar estos residuos en los hogares con positivo o en cuarentena por COVID-19?
Según establece el Anexo de esta disposición, debemos disponer de 3 bolsas y se deberá realizar en los siguientes pasos:
- PASO 1: introduciremos en la BOLSA 1 los residuos del paciente, incluido el material desechable utilizado por la persona enferma (guantes, pañuelos, mascarillas). NO se realizará ninguna separación para el reciclaje. La BOLSA 1 estará en un cubo de basura con tapa y pedal de apertura.
- PASO 2: una vez llena la BOLSA 1, se cerrará y se introducirá en una BOLSA 2 donde se depositarán los guantes y mascarilla utilizados por el cuidador del enfermo. Esta bolsa se cerrará antes de salir de la habitación.
- PASO 3: la BOLSA 2 se depositará con el resto de los residuos domésticos en la bolsa de basura correspondiente al cubo de fracción resto y que constituirá la BOLSA 3. Esta bolsa SOLO podrá depositarse en el cubo de fracción resto establecido por la entidad local.
Fuente: Luisa Osa Sáez / Directora U.N. Desarrollo y Gestión Integrada,