En la UE ya existe legislación para reforzar la seguridad marítima y contribuir a la prevención de la contaminación procedente de los buques. Estas medidas, generalmente multas, están dirigidas a los Estados de abanderamiento, a los propietarios y fletadores de buques, a las sociedades de clasificación, a los Estados portuarios y a los Estados costeros.
La nueva legislación obliga a los Estados miembros a tipificar como delito las infracciones más serias, que serán castigadas con sanciones penales. Se considerarán casos graves de contaminación los vertidos que deterioran la calidad del agua (artículos 4 y 5).
Los daños menos graves también se tipificarán como delito si son repetidos, deliberados, causados por una negligencia seria o tienen como consecuencia el deterioro de las aguas (artículos 4.1 y 5bis). Serán los Estados miembros los que decidan el tipo y el nivel de dureza de las sanciones, aunque la directiva estipula que estas serán "efectivas, proporcionadas y disuasivas". Los Estados tendrán un plazo de un año para aplicar la normativa (artículo 2).
El objetivo de las nuevas reglas es evitar, como sucedía hasta ahora, que los costes de las empresas responsables de los vertidos sean menores pagando las multas correspondientes que contaminando.