La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, valora muy positivamente la sentencia del Tribunal Constitucional que da la razón al Gobierno respecto a la suspensión del artículo 9 de la Ley de la Comunidad de Madrid 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, y que fue recurrido por el Ejecutivo el pasado 29 de octubre de 2007 al considerar que disminuye la capacidad de actuación de los agentes forestales.
Cristina Narbona expresa así su satisfacción por el trabajo conjunto realizado por el Ministerio de Medio Ambiente, los Abogados del Estado y los sindicatos para presentar el recurso de inconstitucionalidad, y por que este fallo repone a su estado original la garantía de los derechos de los ciudadanos de Madrid, amenazada por esa normativa autonómica.
El artículo 9 de la Ley de Medidas Urgentes de la Comunidad de Madrid impone a los agentes forestales la obligación de disponer de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales, por lo que el Ejecutivo fundamentó su recurso en que con ello se reducía tanto la defensa del interés público como la protección del medio ambiente. Asimismo, el Gobierno alegó que esta norma autonómica contradice la Ley estatal de Montes, que no sólo les asigna la condición de agentes de la autoridad, sino también la de policía administrativa forestal.
A petición del Gobierno, y desde el momento en que el recurso fue admitido a trámite, el Alto Tribunal suspendió de forma cautelar este artículo y ahora se ha pronunciado sobre la continuidad en el tiempo de dicha suspensión. Para ello, ha valorado que el levantamiento de la suspensión del artículo colocaría en situación de riesgo los valores medioambientales que la legislación autonómica está ordenada a proteger, y ha tenido en cuenta, además, los perjuicios alegados por la Abogacía del Estado, en cuanto a la dificultad que entraña la reparación del daño medioambiental ocasionado en materia de prevención de incendios, realización de construcciones en terrenos protegidos y daños para la flora y la fauna derivados de la corta ilegal y la caza furtiva.
En cuanto a los posibles perjuicios a los intereses particulares, el auto del Tribunal Constitucional estima que el derecho a la propiedad privada de las fincas forestales no se ve afectado en ningún momento en su titularidad, aunque está delimitado de acuerdo con la normativa que tenga por finalidad la protección del medio ambiente.
Además, el Constitucional también señala que del acceso de los agentes forestales a los montes o terrenos forestales no tienen que derivarse necesariamente consecuencias represivas, pues no todo acceso resultará en un procedimiento sancionador y, en los supuestos en que así ocurra, éste revestirá todas las garantías exigidas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, tampoco considera que de este acceso de los agentes forestales se deduzcan limitaciones irrazonables o desproporcionadas del derecho de propiedad, ya que no supone una anulación de la utilidad individual del derecho.
En consecuencia, el Alto Tribunal considera que la suspensión del artículo 9 de la Ley de Medidas Urgentes de la Comunidad de Madrid es proporcionada en relación con la función medioambiental a la que los montes y terrenos forestales privados están vinculados, ya que revisten un interés general que debe prevalecer sobre los posibles perjuicios aducidos a los intereses particulares.