La CNMC ha aprobado una guía para la aplicación de medidas de protección de los consumidores y transparencia de precios de las ofertas de suministro de gas y electricidad contempladas en los artículos 4 y 5 del Real Decreto-ley 23/2021. El documento responde a las consultas recibidas por parte de comercializadoras y consumidores sobre los aspectos prácticos de su aplicación, además de establecer los criterios a considerar. Este documento responde a las consultas recibidas de comercializadoras y consumidores sobre los aspectos prácticos de su aplicación, y establece los criterios a considerar.
Publicación de precios de las ofertas de suministro de gas y electricidad
Las comercializadoras tienen la obligación de publicar información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas las ofertas disponibles en cada momento. De igual manera, la publicación de las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos es obligatoria, así como lo es publicar la información sobre los servicios adicionales que se contraten conjuntamente.
Esta información debe ser facilitada a través de todos los medios de comunicación en los que se publiciten las ofertas, y en todo caso, en su página web. En la nueva guía de la CNMC se pueden encontrar las unidades de los precios a efectos de su publicación para que el consumidor pueda hacer una comparación sencilla.
Por otra parte, se dan las instrucciones para que las comercializadoras comuniquen las ofertas a la CNMC. Estas serán incluidas en el comparador de precios de la CNMC, al que pueden acceder los consumidores en este enlace.
¿Qué deben hacer las comercializadoras en caso de revisar el precio del contrato?
Como consecuencia de la subida de los precios en los mercados mayoristas de gas y electricidad, algunas comercializadoras ajustan incrementando los precios del suministro a los consumidores finales.
El Real Decreto-ley 23/2021 amplió las obligaciones de información al consumidor en caso de revisión del precio del contrato de suministro. Así, las revisiones deben comunicarse de forma transparente y comprensible con al menos un mes de antelación. Del mismo modo, se debe incluir en la comunicación una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, con una estimación del coste anual del suministro y una comparativa con el año anterior.
El criterio general es que esta comparativa debe realizarse con la mejor información disponible en el momento en el que se realiza la revisión de precios al consumidor y en términos homogéneos, de tal forma que las estimaciones sean comparables. El real decreto-ley recomienda incluir una explicación sencilla con los parámetros más significativos utilizados para realizar la estimación.
La guía aborda la forma de realizar la comparativa de precios, así como la estimación del coste anual de suministro. También se aborda la casuística de los contratos con revisiones periódicas de muy corto plazo, sujetas a un índice o derivadas de modificaciones de los componentes regulados, para los que no es posible comunicar la revisión de precios con la antelación prevista en la regulación (un mes).
Derecho a rescindir el contrato
El real decreto-ley también obliga a las comercializadoras a informar al consumidor de su derecho a rescindir el contrato sin ningún coste o penalización asociada cuando se le presenta una modificación de sus condiciones de contrato. Además, es importante destacar que, por ley, no se puede limitar el plazo para que el consumidor ejerza este derecho.
Además, el cambio de condiciones del contrato (variación del precio, su fórmula u otras condiciones) solo puede producirse con anterioridad a la finalización de su vigencia si está previsto en el contrato de una forma específica, clara y trasparente.
En este sentido, los cambios que se produzcan en los contratos de fijo a indexado o viceversa deberán considerarse una modificación del contrato. Por ello, el consumidor deberá tener derecho a rescindirlo sin coste alguno, aun cuando en el contrato se estipule esta posibilidad de forma genérica.
Por último, la guía incluye que, en caso de que la comercializadora decida rescindir un contrato de acuerdo a las condiciones económicas pactadas, se debe compensar como si hubiera sido el consumidor el que hubiera rescindido el contrato.
Fuente: Javier López de Benito / EnergyNews
Artículo de referencia: https://www.energynews.es/guia-cnmc-para-proteger-a-los-consumidores-de-electricidad-y-gas/