El director general de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, Ángel García Lidón, destacó que “hasta la publicación del Real Decreto 1311/2012 en España no existía legislación alguna relativa al empleo de los productos fitosanitarios fuera del sector agrario”.
La nueva norma establece la obligatoriedad de solicitar una autorización al organismo responsable de la Administración local y someterse a un proceso de información pública en el que se detalle el lugar donde se realizará el tratamiento, el producto fitosanitario a emplear y el momento de hacerlo.
La realización de estos tratamientos se debe fundamentar en un asesoramiento técnico acreditado que evalúe la situación fitosanitaria, así como el riesgo hacia el público, y que establezca las medidas de seguridad e intervención correspondientes en base a los criterios de Gestión Integrada de Plagas.
Estas medidas se verán incrementadas cuando se trate de zonas de especial protección, a las que accedan personas vulnerables como niños, ancianos y enfermos, en las cuáles se deberán extremar las precauciones y aplicar preferiblemente medidas de control biológico.
García Lidón informó a los asistentes de la necesidad de adoptar medidas de estudio y control de las solicitudes presentadas, para lo cual, dijo, “habrá que formar al personal de los ayuntamientos”. Recomendó asimismo “favorecer los sistemas de control biológico y tecnológico para el control de las plagas, con el apoyo técnico del Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura y Agua”.
Empresas y particulares
Apuntó asimismo que las empresas encargadas del mantenimiento de jardines, tratamientos en zonas verdes, vías de comunicación (carreteras, ferrocarril…), e instalaciones industriales, deberán solicitar a los ayuntamientos donde estén enclavadas la respectiva autorización para realizar el tratamiento, que deberá ir acompañada de la prescripción de un asesor. En dichos tratamientos sólo se podrán utilizar productos registrados para ese ámbito.
No requerirán autorización los tratamientos en huertos familiares y áreas privadas sin acceso de personas, pero sólo se podrán utilizar productos registrados para estos usos, los cuáles, en muchos casos se formularán de manera que se impida la manipulación de los mismos.