El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo reglamento de vertidos, que establece un régimen único de autorizaciones para las aguas litorales y las continentales. La norma sustituye a la vigente desde 1994, que sólo incluía las primeras, con el fin de homogeneizar, agilizar, reforzar y actualizar este instrumento de protección ambiental.
Las autorizaciones reguladas se condicionan a límites cuantitativos, objetivos de calidad y canon proporcionales a la carga contaminante de cada vertido, así como al desarrollo de planes de vigilancia y medidas correctoras. El nuevo reglamento introduce nuevos criterios de valoración, como la reutilización de aguas depuradas, además de actualizar los límites y establecer medidas para simplificar los procedimientos y facilitar su tramitación telemática.
El decreto desarrolla la Ley andaluza de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) y se adapta a las diferentes legislaciones estatales y europeas que establecen un marco común para la protección global de las aguas continentales, litorales y de transición. Su entrada en vigor acabará con la actual diferenciación de procedimientos en función de si el vertido se realiza al dominio público martítimo-terrestre (litoral) o al hidráulico (aguas continentales). En este último se ha venido aplicando la legislación básica estatal.
Tanto los límites de emisión autorizados como los objetivos de calidad de las aguas se han revisado a partir de un exhaustivo estudio de las distintas legislaciones, las recomendaciones técnicas de la Unión Europea y los análisis de caracterización realizados en los últimos años.
Las limitaciones se establecen teniendo en cuenta factores como el diferente impacto ambiental de cada sustancia contaminante o la capacidad de regeneración del medio donde se realizan los vertidos. Así, las exigencias son mayores en zonas de gran valor ecológico o con escasa renovación de las aguas (como marismas o esteros) y menores en las que presentan perfiles más abiertos. A estos criterios el nuevo reglamento añade otros nuevos que deberán tenerse en cuenta, entre ellos la posible reutilización de las aguas residuales o los casos en que el vertido se realiza desde fosas sépticas.
Respecto a la simplificación y agilización de los procedimientos, el reglamento introduce medidas para la tramitación telemática, la reducción de tiempos y la disminución de la documentación requerida. Junto con ello, se incorpora la obligación de publicar en internet las autorizaciones de vertido concedidas, para conocimiento de la ciudadanía.
Entre los instrumentos previstos para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en cada autorización, el reglamento faculta a la Administración para exigir a las empresas la transmisión en continuo de los datos sobre emisión de sustancias contaminantes. Ello permite una rápida respuesta en los casos en que se superen los límites permitidos.
Finalmente, el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno recoge la prohibición absoluta de todos los vertidos que no cuenten con la correspondiente autorización y establece el régimen sancionador. La Administración autonómica es competente en los dominios públicos hidráulico y litoral, mientras que los ayuntamientos se encargan de los permisos para verter a fosas sépticas y redes de saneamiento municipales.