El fallo da la razón al Ejecutivo comunitario, que había denunciado que España sólo ha adoptado y publicado un plan hidrológico de cuenca -el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña- antes de la fecha límite del 22 de marzo de 2010.

Bruselas estima además que, salvo en trece demarcaciones hidrográficas, España ha incumplido con el proceso de información y consulta públicas sobre los borradores que exige la normativa comunitaria.

El Gobierno alegó en su defensa que los retrasos se deben a la complejidad de su sistema jurídico e institucional, en particular en lo que respecta al reparto de competencias entre Estado y comunidades autónomas. Además, invocó los progresos alcanzados en la aprobación de los planes hidrológicos de cuenca y el calendario de las próximas medidas proyectadas.

A este respecto, el Tribunal de Luxemburgo recuerda que "un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su orden jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva".

España sostuvo además que existen planes hidrológicos en vigor para todas las cuencas, tanto para las de competencia estatal como para las autonómicas, y con objetivos análogos a los fijados por la directiva marco del agua de la UE, aunque se aprobasen con anterioridad a ésta, por lo que la protección de las aguas en España no contendría ninguna laguna.

La sentencia rechaza también este argumento por considerar que las autoridades españolas no informaron en detalle a Bruselas sobre el contenido de estos planes previos para que las autoridades comunitarias pudieran verificar si incluían las disposiciones mínimas previstas en la directiva.



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