El fallo del Alto Tribunal, con fecha del 31 de octubre, alude al recurso presentado en septiembre de 2005 por el Ejecutivo riojano contra algunos apartados de la Ley 11/2005 que modificaba el Plan Hidrológico Nacional relacionados con la fijación de los caudales ambientales del Ebro, y en los que se otorgaba a Cataluña potestades excesivas en la protección del delta del río. El recurso defendía que las competencias atribuidas a Cataluña afectaban al conjunto de la cuenca hidrográfica del Ebro, y postergaban a La Rioja en la toma de decisiones sobre el futuro de esta cuenca.
La sentencia del Tribunal Constitucional, a pesar de manifestar que la disposición no es inconstitucional, realiza una interpretación de la ley en la que se recalca que el Plan de Protección del Delta del Ebro aprobado de mutuo acuerdo por el Estado y Cataluña debe ser integrado en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro. Por tanto, los caudales ambientales podrán ser revisados dentro del proceso de planificación de la cuenca donde tienen participación las comunidades autónomas, tal como requería el Gobierno de La Rioja.
La sentencia del Tribunal Constitucional y la interpretación que se realiza de la Ley salvaguardan los intereses manifestados por el Gobierno regional en defensa de los riojanos. El fallo consolida, protege y refuerza la participación de las comunidades autónomas en la determinación de los caudales ambientales y mantiene las competencias en materia de aguas de acuerdo a la definición que aparece en la Constitución Española, que incide en la protección de los valores de unidad de cuenca.