En este recurso, presentado en 2007, el Gobierno de La Rioja impugnaba los artículos referidos a los derechos con relación al agua, las competencias en materia de aguas y la reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses. Es decir, consideraba que el Estatuto de Aragón invade competencias estatales y autonómicas.

El Ejecutivo riojano ha señalado que la sentencia del TC salvaguarda en todo momento las competencias estatales en materia de agua, considerándolas intocables por parte de la Comunidad de Aragón, y establece que los derechos referidos al agua que contiene el Estatuto no tienen validez alguna fuera del territorio aragonés.

Además, y respecto a la reserva hídrica de 6.550 hectómetros cúbicos en favor de los aragoneses, el Tribunal despoja de todo el carácter vinculante que pretendieron imprimirle los redactores del Estatuto. Según el TC, será el legislador estatal el que concrete las reservas de agua de la cuenca del Ebro, sin que pueda cuestionarse su competencia para fijar el caudal definitivo.

Con ello, rebaja lo establecido en el Estatuto a una simple declaración y aleja uno de los riesgos fundamentales que implicaba esta disposición para La Rioja: que por la sola decisión e imposición de Aragón, La Rioja se viera en la obligación de desembalsar agua para satisfacer la reserva hídrica de 6.550 hectómetros cúbicos.

Por lo tanto, la sentencia, que empieza por reconocer la plena legitimación de La Rioja para impugnar el Estatuto de Aragón, satisface los intereses de esta Comunidad.



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