El fallo del TSJC sobre el recurso de apelación se produce tras una primera sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona de septiembre de 2010, por lo que condena además a la ACA a pagar las costas del proceso judicial sin margen para que se produzca un nuevo recurso.
El tribunal recuerda así que, al tratarse de un río que discurre por varias comunidades autónomas, existen competencias compartidas entre Estado y Generalitat y, en relación a la autorización de vertidos, es el Estado el responsable.
La Generalitat, ante la falta de resolución de la CHE, autorizó en 2007 a una empresa a realizar vertidos en el cauce de la Clamor de les Canals, en Sidamon (Lleida), afluente del Segre y a su vez del Ebro.
La sentencia del TSJC apunta, además, que el silencio administrativo en esta materia no permite a Cataluña dictar una resolución final, ya que en todo caso la no respuesta debe interpretarse en sentido negativo.