ENAC ha acreditado recientemente al Laboratorio de Control de la Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía  para realizar medidas puntuales de caudal por medio de canal Parshall, según la norma ASTM-D 1941:2001.

La medición de caudal es un parámetro imprescindible a la hora de determinar el volumen total vertido y cuantificar de esta forma los daños al Medio Ambiente. Este parámetro cobra especial importancia, ya que tanto las cargas contaminantes, como las valoraciones de daños al Dominio Público Hidráulico relacionadas, y calculadas según lo establecido en el Real Decreto 670/2013, son directamente proporcionales al caudal vertido.

Contar con datos fiables y trazables de las medidas de caudal, una vez alcanzados los límites de cuantificación analíticos establecidos en la legislación ambiental de referencia, es el reto a abordar.

Para ello se hace necesario disponer de sistemas de medida de caudal fiables, cuya medida sea  fácilmente realizable en campo, y los que mejor se ajustan a estos requerimientos son sistemas de medida de caudal en canal abierto. Uno de los más utilizados en instalaciones de evacuación y depuración de vertidos es el ?canal Parshall?.

Este tipo de canal es una estructura hidráulica fija de obra, cuyas características dimensionales y de instalación se deben ajustar a normas de referencia, tales como ASTM-D 1941:2001 o ISO 9826:92, ya que si la construcción, el dimensionamiento y la instalación son correctas, y se ajustan a las características recogidas en los documentos normativos de referencia, con una simple medida dimensional (altura de lámina de agua), y aplicando la norma de referencia, se obtienen resultados veraces y fiables de caudal.

Este sistema, que por su simpleza de medida parece trivial, entraña una enorme dificultad para su correcta ejecución, ya que no suele estar bajo el control permanente del laboratorio que realiza la medida, por lo que se deben realizar comprobaciones dimensionales periódicas,o previas a la medida, que garanticen que cumple las características establecidas en el documento normativo de referencia, ya que de no cumplirlas se invalidaría el canal para realizar la determinación de caudal. Además, es necesario evaluar el estado del fondo del canal, regímenes de flujo, así como la presencia de posibles interferencias a la entrada y salida del canal.



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